Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 3 de Noviembre de 2008, expediente 9.625

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 03 de noviembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados "GIUNTINI, N. Y OTROS c/ LOTERÍA

NACIONAL S.E. s/ LABORAL" Expediente N° 9625 del registro interno del Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Se cretaría N° 5 (Expediente 10.175).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 7 de mayo de 2007

    (fs. 144/148), la parte demandada interpone el recurso extraordinario que luce a fs. 159/166.

    Se agravia la recurrente por estimar que el pronunciamiento de esta Cámara violenta derechos y garantías constitucionales tales como la defensa USO OFICIAL

    en juicio, debido proceso y derecho de propiedad.

    A tal fin, basa sus argumentos en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal; por último, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    A fs. 168 se corrió el traslado pertinente, el cual fue contestado por la parte actora (fs. 172/177).

  2. Que la parte demandada menciona la doctrina de la arbitrariedad sin mayor fundamentación y profundidad (confr. fs. 160 primer párrafo, fs. 163,

    quinto párrafo, fs. 164 vta. sexto párrafo)

    En virtud de que la aludida doctrina es mencionada del modo indicado en el párrafo que antecede, corresponde rechazar este argumento, sin perjuicio de haberla examinado en primer término a la luz de la constante doctrina del alto Tribunal que señala que corresponde examinar en primer término la arbitrariedad invocada, puesto que de existir esa tacha no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324: 2805, 327: 5751 y 328: 911 entre otros).

    A mayor abundamiento puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

    y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa 1

    por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395...

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