Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Marzo de 2018, expediente FRE 011004893/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004893/2007 G.H.F. c/ FUERZA AERA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, 27 de marzo de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIUNTA, HÉCTOR FERNANDO C/

FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,

Expte. Nº 11004893/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el accionante, personal activo de la Fuerza Aérea Argentina –

    próximo a su retiro según manifiesta a fs. 16 vta., promueve acción ordinaria (fs. 16/21 vta.)

    contra la misma, a fin de que le abone las sumas que resulten de considerar como

    remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto sueldo o haber: 1°) los

    suplementos del Decreto 2769/93 desde septiembre de 2002; con mas la duplicación dispuesta

    por el Decreto 1104/05, con mas el Decreto 92/06 y el aumento transitorio del 23% previsto en

    el art. 5° desde julio de 2005; el aumento del D.. 1095/06; y lo dispuesto por el D.. 871/07

    1. ) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, prorrogado por el D.. 2115/91,

    adicional del D.. 628/92, y D.. 2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto

    1490/02 desde septiembre de 2002; 3°) la adecuación de los haberes conforme lo prevé el art.

    53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión. 4°)

    Reintegro de gastos por actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59 y

    modificado por el Decreto 1081/05; 5°) y Suplementos de Zona del Decreto 1081/73 del Cap.

    IV Ley 19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa. ; y 6°) Decretos 1994/06 y

    1163/07, cuando se encuentre en situación de retiro efectivo. Todo más intereses y costas.

    Que el actor amplía la demanda a fs. 28 (por el D.. 1053/08 y

    1653/08 y correcta liquidación del SAC conforme Ley 23.041), a fs. 29 (por D.. 751/09); a fs.

    35 (por D.. 2048/09); y a fs. 43 (por D.. 784/10, 894/10 y 883/10), todos incrementos al

    originario Decreto 2769/93, tal lo dispusiera el a quo a fs. 49.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15693450#201966828#20180328085143659 Que a fs. 38/42 la Fuerza Aérea Argentina contesta la demanda, en

    base a los argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.

  2. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 03 de diciembre

    de 2014 (fs. 58/68), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. G.,

    ordenando a la Fuerza Aérea Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las sumas

    que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos,

    compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012, con más los

    intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta su

    efectivo pago. Rechaza los demás rubros reclamados.

    Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación de

    honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente, estableciendo

    porcentajes.

  3. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpone

    recurso de apelación a fs. 78, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

    83.

    Puestos los autos en la oficina, la Fuerza Aérea Argentina expresó

    agravios a fs. 89/91 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 94 y vta..

  4. La demandada se agravia en cuanto la sentencia ordena

    incorporar al rubro sueldo de los actores las sumas que les correspondería percibir en virtud

    del Decreto 1104/05 y 1095/06. Afirma que el a quo yerra en su interpretación, ya que el fin

    perseguido por la norma en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos del

    D.. 2769/93, por lo que no estamos en presencia de decretos aislados, sino que ambos deben

    interpretarse de manera conjunta.

    Indica que el personal militar en actividad percibe necesariamente

    suplementos o compensaciones que están íntimamente ligados a las funciones que desempeña

    y al cago que ostente, por lo que no es equiparable al personal que está en situación de retiro.

    Que los montos de los mismos se actualizan, a criterio del Poder

    Ejecutivo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los

    compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las FF.AA., siempre en

    servicio activo, que desarrollan tareas específicas (sic).

    Que se equivoca nuevamente el sentenciante al considerar que la

    equiparación hasta el 23% y 19% dispuesto por el art. 5 de los Decretos referidos, implican un

    aumento generalizado que debe redundar necesariamente en los haberes de pasividad.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15693450#201966828#20180328085143659 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Realiza otras consideraciones en el mismo sentido, cita jurisprudencia

    que considera aplicable y analiza los fallos de la CSJN “Bovarí de D.” y “V.” que

    considera vigentes en su aplicación.

    F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

    cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    1) Marco Normativo:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°

    19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del

    Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el

    personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó

    los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;

    compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio

    y “suplemento por

    mayor exigencia de vestuario

    , asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

    efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.

    Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados

    por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos

    posteriores, los cuales son reclamados en autos por los actores, a saber: Decreto N° 1104/05, el

    cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del

    D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los

    que no...

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