Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Octubre de 2014, expediente FMZ 081074213/2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074213/2011 GIUNTA FREYTES ROBERTO C/ AFIP-DGA P/ LABORAL. (G-

4213)

Mendoza, 14 de octubre de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81074213/2011, caratulados:

GIUNTA FREYTES, ROBERTO C/ AFIP – DGA P/ LABORAL

, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del

recurso extraordinario deducido por la demandada AFIP – DGA a fs. 341/349, contra la

sentencia de fs. 333/338.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 341/349, el Dr. R. R., por la

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, interpone

recurso extraordinario contra la decisión de esta Alzada. Luego de una relación de la causa,

invoca como caso federal la inclusión del rubro servicios extraordinarios para el cálculo de

la indemnización por despido, cuando el mismo no forma parte de la remuneración normal y

habitual percibida por los agentes de la Dirección General de Aduanas, violando los derechos

y garantías consagrados en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Invoca además

arbitrariedad y gravedad institucional.

II – Que el tema constitucional invocado por el apelante, no guarda

una debida correlación con la sentencia impugnada, la que en definitiva decide sobre

cuestiones que no son de resorte federal, tal como es los rubros que integran el cálculo de la

indemnización por despido injustificado; sin que se observe en lo resuelto la violación del

derecho de propiedad invocado por el recurrente.

Que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “La

relación directa que la Ley 48 exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere

necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido; de otro modo la

jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque

esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal” (Fallos 310:2306).

Que en relación a la tacha de arbitrario del fallo de esta Alzada que

realiza la demandada recurrente, ella luce como una simple discrepancia con los

fundamentos brindados sobre la valoración de la prueba y de los hecho que constituyen la

base fáctica del pleito; como así también con la interpretación de normas de...

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