Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Octubre de 2014, expediente FMZ 081074213/2011
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074213/2011 GIUNTA FREYTES ROBERTO C/ AFIP-DGA P/ LABORAL. (G-
4213)
Mendoza, 14 de octubre de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81074213/2011, caratulados:
GIUNTA FREYTES, ROBERTO C/ AFIP – DGA P/ LABORAL
, venidos a esta Sala
A
del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del
recurso extraordinario deducido por la demandada AFIP – DGA a fs. 341/349, contra la
sentencia de fs. 333/338.
Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 341/349, el Dr. R. R., por la
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, interpone
recurso extraordinario contra la decisión de esta Alzada. Luego de una relación de la causa,
invoca como caso federal la inclusión del rubro servicios extraordinarios para el cálculo de
la indemnización por despido, cuando el mismo no forma parte de la remuneración normal y
habitual percibida por los agentes de la Dirección General de Aduanas, violando los derechos
y garantías consagrados en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Invoca además
arbitrariedad y gravedad institucional.
II – Que el tema constitucional invocado por el apelante, no guarda
una debida correlación con la sentencia impugnada, la que en definitiva decide sobre
cuestiones que no son de resorte federal, tal como es los rubros que integran el cálculo de la
indemnización por despido injustificado; sin que se observe en lo resuelto la violación del
derecho de propiedad invocado por el recurrente.
Que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “La
relación directa que la Ley 48 exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere
necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido; de otro modo la
jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque
esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal” (Fallos 310:2306).
Que en relación a la tacha de arbitrario del fallo de esta Alzada que
realiza la demandada recurrente, ella luce como una simple discrepancia con los
fundamentos brindados sobre la valoración de la prueba y de los hecho que constituyen la
base fáctica del pleito; como así también con la interpretación de normas de...
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