Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FMP 028712/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GIULIONI, NESTOR

RAUL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-POLICIA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/RECLAMOS VARIOS”, Expediente FMP

28712/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que atento el silencio posterior a las notificaciones de fs. precedente corresponde HABILITAR LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la CSJN

para dar tratamiento a los presentes actuados.

II) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 78/82 vta.,

la cual hace lugar a la demanda deducida por el Sr. N.R.G. contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria, declarando el carácter remunerativo y bonificable del adicional establecido por el decreto N.. 2140/13, ordenando por ello a los demandados que abonen al accionante las diferencias resultantes, desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos. Asimismo ordena aplicar la Tasa Pasiva de interés efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del BNA.---

III) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 84/88 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto el A quo decidió en la resolución atacada hacer aplicación de la Ley 19.101,

siendo que ésta solo resulta aplicable al personal militar y no al personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.---

Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Acreditado en autos que el demandante pertenece a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y no posee jerarquía militar, concluye que el A quo yerra al declarar remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 2140/13. ---

Sostiene que la normativa vigente que rige la actuación Personal de esta Fuerza de Seguridad es el Decreto 836/08 (para el personal policial) y el 1190/09 (para el personal civil), a su vez, la normativa aplicable a los mismos fue el Decreto 1088/03 reglamentario de la Ley 25.520.---

En segundo lugar, se agravia de que el A quo declare el carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por el Decreto 2140/13 art. 6.

Sostiene que los decretos en los que se funda el A quo resulta errada, pues el art. 6 del decreto mencionado se dictó en virtud de la Ley 26.101 de Seguridad Aeroportuaria y el Dec. 836/08. ---

Además, se agravia en cuanto el A quo al declarar el carácter general del suplemento, basándose en la percepción en cuestión al personal, no cumpliendo así con las condiciones exigidas por la norma. Sostiene que ello implica el avasallamiento del principio republicano de la división de poderes.---

Resalta que este suplemento por su norma de creación ya posee el carácter de remunerativo y que al tratarse de un suplemento particular, el mismo no goza de carácter bonificable. Sostiene que no corresponde que sea declarado como bonificable, pues de lo contrario esta Fuerza de Seguridad no podría dejar de abonarlo cuando el beneficiario deje de cumplir las condiciones que llevaron a su otorgamiento.---

Finalmente cita jurisprudencia en apoyo a sus argumentos y mantiene reserva de la cuestión federal.---

IV) A fs. 90/91 vta. se presenta la parte actora por intermedio de su letrada apoderada quien contesta los agravios expuestos precedentemente.---

Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Con relación a ellos afirma que los adicionales creados por los decretos en cuestión, motivó que la generalidad del personal en actividad percibiera aumentos. Cita jurisprudencia de la CSJN en la causa “Del Cioppo”,

Susperreguy

, “M., “C., “Torres” y “S.P. y otros”.---

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 94, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

V) Con relación a los agravios propuestos por la parte recurrente, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de los adicionales otorgados al personal en actividad mediante el Dto. 2140/13 con carácter remunerativo y...

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