Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CNT 074849/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

74.849/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55574

CAUSA Nro. 74.849/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 49

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “GIULIANO, D.A. c/ADMINISTRADORA DE

RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. s/INDEMNIZACIÓN ART. 212”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia dictada el 22 de septiembre de 2020, en dónde la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo incoado, llega a esta sede cuestionada por la ex-empleadora de manera digital y mediante la presentación recursiva incorporada al sistema informático el día 29/09/2020), mereciendo la réplica de su contraria.

    Asimismo, la recurrente se agravia de la totalidad de los honorarios regulados en autos, según la medida de su interés.

    A su término, la perito contadora cuestiona el porcentual fijado de sus honorarios por entenderlo reducido (ver presentación recibida digitalmente el 24/09/2020).

  2. Liminarmente, en la especie, estimo apropiado mencionar que la Magistrada de origen, dio favorable acogida al reclamo de autos, sustentándose en los términos del art. 212 párrafo 4º del C.P.C.C.N., puesto que en el sub lite, se logró acreditar que el Sr. G. era portador de una incapacidad absoluta y permanente del orden de un 70% de la t.o., ante la enfermedad de A. que se le declarara mientras se encontraba en plena vigencia la relación laboral para con la accionada.

    1. En ese estado de cosas, observo que, en el primer agravio, la quejosa arguye que, no se habrían valorado todas las pruebas.

      Sin embargo, tengo para mí que, ninguno de los argumentos allí

      ensayados son apropiados para revertir la condena dispuesta en autos, puesto además de no indicarse concretamente cuáles serían esas pruebas, lo cierto es que, en la especie, no se puede perder de vista que al momento de iniciarse la presente acción, el actor, tan siquiera se encontraba en el período de guarda del puesto de trabajo y menos aún se hallaba extinguido el vínculo laboral.

      En efecto, nótese que la acción se entabló el 21/11/2017 (ver cargo impuesto a fs. 9) y el telegrama enviado por la empleadora en los términos del art. 211 de la L.C.T. recién fue entregado el 17/01/2018 (ver lo informado por el correo a fs. 73 en relación a la cartular de fs. 71).

      En consecuencia, lo alegado por la recurrente no condice con la plataforma fáctica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR