Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 009168/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9168/2019 “G.S.E. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020

VISTO: El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por OSDE el 22 de mayo de 2020, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 12 de diciembre de 2020, que mereciera la réplica de la contraria el 27 de octubre de 2020, y CONSIDERANDO:

  1. La señora S.E.G.. promovió el presente juicio a fin de que se restableciera el vínculo –para ella y su grupo familiar primario- con la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de M.M.(. y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en el plan 2-210 que gozaba con anterioridad preexistente a la obtención de su jubilación.

    II.-La señora J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y, en consecuencia, ordenó

    a OSCOMM y a OSDE que mantuvieran a la actora junto a su grupo familiar, en el mismo plan de salud que tenía antes de que se jubilara,

    hasta el dictado de la sentencia definitiva debiendo efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592, como así también abonar la diferencia en caso de tratarse de un plan superador.

    Contra dicho pronunciamiento apeló OSDE.

  2. Corresponde precisar que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.

    En tal sentido, le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (art. 195 y 330, inc.4° del cita).

    De las constancias obrantes en la causa se advierte lo siguiente: a) la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en el mes de septiembre de 2019; b) en virtud de su vínculo laboral optó por afilarse a OSCOMM, quien asistía a sus afiliados a través de su gerenciadora OSDE. Y a su vez, convino con ésta el plan superador conocido como Plan 210; c) ante la inminencia de la obtención del beneficio jubilatorio la actora intimó a ambas demandadas a que mantuvieran...

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