Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 009168/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 9168/2019 “G.S.E. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” Juzgado 9, Secretaría 18.
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020
VISTO: El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por OSDE el 22 de mayo de 2020, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 12 de diciembre de 2020, que mereciera la réplica de la contraria el 27 de octubre de 2020, y CONSIDERANDO:
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La señora S.E.G.. promovió el presente juicio a fin de que se restableciera el vínculo –para ella y su grupo familiar primario- con la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de M.M.(. y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en el plan 2-210 que gozaba con anterioridad preexistente a la obtención de su jubilación.
II.-La señora J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y, en consecuencia, ordenó
a OSCOMM y a OSDE que mantuvieran a la actora junto a su grupo familiar, en el mismo plan de salud que tenía antes de que se jubilara,
hasta el dictado de la sentencia definitiva debiendo efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592, como así también abonar la diferencia en caso de tratarse de un plan superador.
Contra dicho pronunciamiento apeló OSDE.
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Corresponde precisar que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente Fecha de firma: 03/12/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.
En tal sentido, le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (art. 195 y 330, inc.4° del cita).
De las constancias obrantes en la causa se advierte lo siguiente: a) la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en el mes de septiembre de 2019; b) en virtud de su vínculo laboral optó por afilarse a OSCOMM, quien asistía a sus afiliados a través de su gerenciadora OSDE. Y a su vez, convino con ésta el plan superador conocido como Plan 210; c) ante la inminencia de la obtención del beneficio jubilatorio la actora intimó a ambas demandadas a que mantuvieran...
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