Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Diciembre de 2008, expediente 39.483
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.S
V.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN "GIULIANI, M.L. Y OTRO s/ BANK
BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS: GIULIANI,
M.L. Y OTRO c/ BANK BOSTON N.A. SUC. RESISTENCIA s/ MEDIDA
CAUTELAR. E.. 3.025/02", EXPTE. N° 39.483 (Reg.Cám.).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión "1784, Ahorro Dólares, Clase C", individualizada con el N° de inversor 001-142793/04 (a fs. 1/6 del expediente principal de juzgado que corre agregado por cuerda) promueve acción de amparo y medida cautelar a fin de que se ordene al Bankboston N.A. Sucursal Resistencia-, en su carácter de "Sociedad Depositaria" la restitución total e USO OFICIAL
inmediata de la suma invertida en el Fondo en dólares estadounidenses (u$s 26.000), o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona asimismo- la validez constitucional del Decreto 1570/01, las Resoluciones 850/01, 863/02, 09/02 y 10/02 del MEN, así como la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y la Resolución General Nº 391/02 de la Comisión Nacional de Valores; por cuanto alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14,
14 bis, 16, 17, 18, 31 y 42 de la Carta Magna.-
El "a-quo" (a fs.9/14 de dichas actuaciones), resuelve decretar la medida cautelar innovativa peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo de referencia,
individualizado con el Nº de Inversor 001-142793/04 en efectivo y en la moneda del contrato o en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
Tal medida según constancias de fs.68 y 69 del expediente de juzgado que corre por cuerda- fue cumplimentada por la entidad bancaria en forma parcial, con la entrega de la suma de u$s 18.840 que la actora recibe como pago total correspondiente a la "Especie Efectivo del FCI", manifestando el Bankboston en su carácter de Sociedad...
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