Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Diciembre de 2008, expediente 39.483

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.S

V.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN "GIULIANI, M.L. Y OTRO s/ BANK

BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS: GIULIANI,

M.L. Y OTRO c/ BANK BOSTON N.A. SUC. RESISTENCIA s/ MEDIDA

CAUTELAR. E.. 3.025/02", EXPTE. N° 39.483 (Reg.Cám.).-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión "1784, Ahorro Dólares, Clase C", individualizada con el N° de inversor 001-142793/04 (a fs. 1/6 del expediente principal de juzgado que corre agregado por cuerda) promueve acción de amparo y medida cautelar a fin de que se ordene al Bankboston N.A. Sucursal Resistencia-, en su carácter de "Sociedad Depositaria" la restitución total e USO OFICIAL

inmediata de la suma invertida en el Fondo en dólares estadounidenses (u$s 26.000), o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona asimismo- la validez constitucional del Decreto 1570/01, las Resoluciones 850/01, 863/02, 09/02 y 10/02 del MEN, así como la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y la Resolución General Nº 391/02 de la Comisión Nacional de Valores; por cuanto alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14,

14 bis, 16, 17, 18, 31 y 42 de la Carta Magna.-

El "a-quo" (a fs.9/14 de dichas actuaciones), resuelve decretar la medida cautelar innovativa peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo de referencia,

individualizado con el Nº de Inversor 001-142793/04 en efectivo y en la moneda del contrato o en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

Tal medida según constancias de fs.68 y 69 del expediente de juzgado que corre por cuerda- fue cumplimentada por la entidad bancaria en forma parcial, con la entrega de la suma de u$s 18.840 que la actora recibe como pago total correspondiente a la "Especie Efectivo del FCI", manifestando el Bankboston en su carácter de Sociedad...

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