Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita566/17
Número de CUIJ21 - 509944 - 4

Reg.: A y S t 277 p 376/382.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N., bajo la presidencia del señor Ministro doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos "GIULIANI, GENIALE MARIO contra MUNICIPALIDAD DE CAPITÁN BERMÚDEZ - INCIDENTE ART. 260 - (EXPTE. 111/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509944-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

l. Por auto del 16 de diciembre del 2014 (registrado en A. y S. T. 260, pág. 245) esta Corte admitió la queja por denegación de los recursos interpuestos por el accionante contra la resolución 552 de fecha 25.10.2012 emitida por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, por entender que la postulación del presentante contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de la instancia extraordinaria.

  1. En primer término, corresponde formular algunas precisiones respecto del alcance de la impugnación intentada.

    En efecto, liminarmente cabe despejar que los agravios deducidos en el recurso de casación -invocándose supuestos de inobservancia o grave error en la aplicación del articulo 32 de la ley arancelaria- son susceptibles de ser encuadrados como hipótesis de arbitrariedad normativa, motivo por el que se enfocarán integralmente las postulaciones efectuadas en aquél bajo el régimen del recurso de inconstitucionalidad.

    Sentado ello, y en la labor de realizar el nuevo examen de admisibilidad que impone el articulo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad con lo dictaminado en este punto por el Señor Procurador General (fs. 103/107).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores G.érrez y S., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. Abreviadamente el caso.

    1.1. En los autos principales "R., H.E. c/ Municipalidad de Capitán B.údez s/ Recurso Contencioso Administrativo" (Expte. 103/2003), la Cámara, por resolución 503 del 20.08.2008, resolvió "...regular los honorarios profesionales del Dr. G.M.G., en la suma de $17.000.- (115,8 JUS), por su intervención en el presente recurso..." (vide f. 11).

    Consta notificación a la demandada el 29.08.2008, asi como a Caja Forense.

    Posteriormente, en fecha 9.08.2011 el presentante promovió incidencia conforme previsiones del articulo 260 (C.P.C. y C.) para la percepción de sus honorarios contra la demandada condenada al pago -Municipalidad-, sosteniendo que el monto reclamado tenía origen en el auto regulatorio 503, aplicándole al Jus el valor estipulado -en ese momento-, por la cantidad de $36.606,69 con más intereses y costas. El pedido de ejecución fue proveído por el Tribunal, librando intimación de pago.

    La demandada al contestar la intimación solicitó la aplicación de la ley 12036, generándose una controversia con intercambio argumentativo, descartando el hoy recurrente la propuesta de...

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