Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita35/15
Número de CUIJ21 - 509104 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 245/248.

Santa Fe, 16 de diciembre del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuesta por el accionante contra la resolución 552, de fecha 25 de octubre de 2012 emitida por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, en autos "GIULIANI, GENIALE MARIO contra MUNICIPALIDAD DE CAPITÁN BERMÚDEZ- INCIDENTE ART. 260- (EXPTE. 111/11)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509104-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 552 del 25.10.2012 -mayoría-, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario -en lo que a estos remedios conciernen- resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria contra el decreto de fecha 03.07.2012 -que ordenó la confección de una nueva liquidación de lo adeudado, conforme el criterio sostenido por la mayoría de la Cámara in re "Z."- dejando a salvo la posibilidad de que el interesado formule una liquidación que tenga en cuenta los conceptos especificados en el pre mencionado decreto.

    La Sentenciante abundó respecto de la falta de impedimentos para revisar -a la luz de la jurisprudencia citada- esa etapa del proceso y formuló apreciaciones respecto al alcance que ese Órgano había -por mayoría- conferido a las pautas establecidas en el artículo 32 de la ley 12851 y particularmente las objeciones centrales al segundo párrafo de dicho precepto expuestas en diversos precedentes (que mencionó), consistentes, "entre otras, que la unidad Jus operaría como una fórmula de actualización extraña a las pautas de la ley de aranceles (arts. 4, 5, 8 y c.c.) y en contradicción con lo dispuesto por los arts. 7 y 10 de la ley 23928, modificada por la ley 25561".

    Es contra esta resolución que el accionante endereza su recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inc. 3, ley 7055) y de casación (art. 37, ley 11330), concretamente cuestionando las conclusiones de aquélla.

    Principió por precisar que, en su oportunidad, el Tribunal dictó la resolución 503 del 20 de agosto del 2008 en los autos principales "R., H.E. c/ Municipalidad de Capitán Bermúdez s/ Recurso Contencioso Administrativo" (Expte. 103/2003), en la que reguló los honorarios profesionales del recurrente en la suma de $17000 (115,8 JUS) por su intenvención en el recurso contencioso administrativo y declaró que la tasa de interés aplicable era la tasa pasiva promedio estipulada por el Banco Central de la República Argentina, sumada. Que esa resolución fue suscripta por todos...

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