GIULIANI, DIANA ROSA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha10 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 036778/2017/CA001
Número de registro3483

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36778/2017/CA1

AUTOS: “GIULIANI, D.R. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO.27 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alza la trabajadora a tenor del memorial deducido en fecha 08.04.2022.

  2. El señor juez de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la Sra. G. quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557-

    para que la aseguradora demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas como consecuencia de las secuelas que porta a raíz del accidente de trabajo que sufrió en el mes de mayo del 2015 y que le ocasionó dolores en el hombro y en la mano izquierda. Para así decidir, consideró, previo a examinar la pericia médica, que las patologías denunciadas no guardan vinculación laboral.

  3. La trabajadora cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo. Argumenta que lo decidido en la anterior instancia resulta parcial dado que no se tuvo en cuenta que la Comisión Médica le detectó una minusvalía física, parcial y permanente en orden al 16,90% de la T.O. Por otro lado, peticiona que se evalúe la disminución psíquica descubierta por el legista.

  4. El recurso deducido por la recurrente prospera.

    No se discute en la causa que la Sra. D.R.G. sufrió un accidente el 17.05.2015 mientras efectuaba sus tareas habituales como maestranza dependiente de la empresa Anglia Educativa S.R.L. En dicha oportunidad, mientras se encontraba subida a una escalera, al intentar limpiar la parte más alta de una ventana ubicada en una oficina, hace un mal esfuerzo y siente un ruido y un dolor punzante en su hombro y mano izquierda. Fue asistida a través de prestadores de la aseguradora que le brindaron atención médica en un principio para luego operarla el 02.07.2015, luego de Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    tres meses del infortunio sufrido. Pese a continuar con molestias en las zonas afectadas el 24.02.2016 es dada de alta sin incapacidad. Tampoco se discute que intervino la Comisión Médica Nº 10 que dictaminó que la actora portaba una incapacidad física parcial y permanente del 16,90% de la t. o. por un cuadro de “limitación funcional del hombro izquierdo”.

    El perito legista, -Dr. L.D.-, luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó que: “…las lesiones detectadas en el hombro izquierdo no resultan imputables a la contingencia que motiva el presente reclamo…”.

    Por el contrario, en el plano psíquico, con ajuste al estudio complementario de psicodiagnóstico y la entrevista personal, concluyó que la Sra. G. sí porta una minusvalía del 7% de la t. o. por un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Depresiva Grado II (5% + 2% factores de ponderación), conforme al baremo del dto. 659/96,

    atribuible a los hechos de autos.

    El magistrado de origen receptó las conclusiones arribadas por el experto en medicina legal en cuanto a la inexistencia de incapacidad física, y concluyó que, las supuestas restricciones físicas son de carácter degenerativo y por ende no resultan indemnizables. En idéntica sintonía, sostuvo que, dado la ausencia de una merma funcional, no correspondía establecer nexo de causalidad entre la afección psíquica y el hecho de autos por ausencia de basamento. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes con costas en el orden causado, todo lo cual motiva la queja de la accionante.

  5. Asiste razón a la apelante al objetar el rechazo de la demanda sobre la base de lo dictaminado por el legista actuante.

    Lo cierto es que las partes coincidieron en sostener la existencia de la determinación de incapacidad asignada por la Comisión Médica actuante el 29.09.2016. Si bien en la presente causa la trabajadora planteó que padecía una disminución física mayor a la determinada (que luego no logró acreditar), aquel porcentaje de 16.90% de minusvalía física fijada en sede administrativa no había sido cuestionado por la aseguradora y la Sra. G. solamente lo había cuestionado por insuficiente y, por tanto, constituyó un piso de incapacidad reconocido por ambas partes que el pronunciamiento de grado no debió desatender. Deben aplicarse aquí las mismas reglas que en los recursos prohíben la reforma en perjuicio del recurrente,

    especialmente en estos casos en que podría verse afectado el principio de irrenunciabilidad (art. 11.1 LRT).

    También cabe ponderar la merma psicológica constatada por el profesional de la salud por cuanto el mismo basó sus conclusiones en el estudio efectuado por el Lic.

    M.M., dado que dicha disminución fue determinada en base a entrevistas y Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    a batería de exámenes que dieron cuenta de manera fehaciente del estado psíquico de la trabajadora. De dicho estudio surge que: “…cuando se refería al suceso traumático apareció un gran monto de angustia y en el relato desapareció la distancia espacio temporal, relatando todos los acontecimientos padecidos como sucedidos en la actualidad. Es decir que esos hechos tienen efecto de trauma… posee un nivel intelectual medio con un tipo de pensamiento con mayor aptitud práctica, que teórica.

    Su eficiencia y rendimiento intelectual se encuentran interferidos por factores de índole emocional. En las técnicas psicológicas implementadas se constatan indicadores que permiten establecer que posee recursos psíquicos e intelectuales propiciatorios que en la actualidad no se plasman en logros concretos y reales por la intromisión de factores emocionales. Dispone de poca energía para realizar tareas, dificultándose su rendimiento intelectual y laboral… posee escasas habilidades sociales en sus vínculos interpersonales aunque a veces suele poner reparos en el acceso a su intimidad tornándose dependiente de sus más allegados. El accidente ha provocado la retracción en lo vínculos con allegados por pérdida de actividad en común dificultando la interacción social. Es alguien que se encuentra afectado, física y emocionalmente,

    como consecuencia de las limitaciones y dificultades que conlleva la lesión antes mencionada, ocasionada en el accidente descripto. Desde entonces, se encuentra perjudicado en varios aspectos de su vida (personal, ocio y laboral)…”. Tanto la Lic.

    M. como el perito legista, concluyeron que las dolencias psíquicas que padece la reclamante tienen relación con el evento sufrido.

    Es oportuno memorar que la medicina legal -especialidad dentro de la ciencia médica- incluye dentro de sus competencias la de dictaminar sobre el estado psicológico de los sujetos peritados. No en vano en la currícula de la respectiva carrera se incluye el estudio de la psiquiatría y la psicología clínica. Por lo que, de inicio, no puede ponerse en tela de juicio que el Dr. J.L.D., perito médico designado en la causa, no cuente con los recursos técnicos y científicos necesarios para emitir un juicio de valor sobre el tema sobre el que se le ha pedido que informe a esta judicatura.

    En todo caso, si alguna duda cupiere sobre este aspecto, debería estarse a lo que propone el experto, ya que los/as jueces y las juezas careceremos de esa formación universitaria.

    Por otro lado, el legista D. examinó a la actora, pudo interrogarla personalmente, pudo confrontar los estudios complementarios con su propio saber médico, no solo los estudios clínicos, sino también el informe de psicodiagnóstico basado en los diferentes test.

    Los motivos expresados me permiten disentir con lo decidido por el colega de la instancia anterior, porque las conclusiones del perito médico sobre la disminución psíquica detectada están apoyadas en el conocimiento científico del experto, en el examen que realizó a la trabajadora y en los estudios complementarios cuyo valor pudo evaluar para arribar al diagnóstico, el que además encuadró en el Baremo del decreto 659/96. Por ello, considero que debe hacerse lugar al daño psíquico Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    constatado en el 7% en relación causal con el accidente sufrido, teniendo en cuenta los distintos factores y circunstancias experimentadas por la actora posteriores al accidente de autos y en base a la apreciación que éste efectuó del impacto que generó

    el accidente en la psiquis del trabajador luego de varias entrevistas y test que se le efectuaron con ajuste al estudio de psicodiagnóstico que acompañó. De esta manera,

    corresponde establecer que el trabajador porta una incapacidad psicofísica el 23,90%

    de la total obrera VI.- En atención a la solución que propicio, estaré a la doctrina aplicada en el precedente “M., en el cual propuse la aplicación del decreto 669/19 que modificó

    el art. 12 de la ley 24.557, ya que tal norma autoriza a considerarlo aun en los casos anteriores a su entrada en vigencia. En tal inteligencia, el promedio...

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