Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 066052/2000

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 66.052/2000 “GIUFFRIDA, N.A. c/ AZUL S.A.

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y otros s/daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 29.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GIUFFRIDA, N.A. c/

AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs. 805/811 rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por N.A.G. contra G.P. y Azul S.A. de Transporte Automotor, con costas a la vencida.

Sostuvo la Juzgadora que no obstante encontrarse reconocida y acreditada la calidad de pasajera de la actora y a pesar de tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, en autos se ha demostrado la causal exoneratoria contemplada en la normativa aplicable, por lo que habiéndose acreditado que la causa del daño ha sido ajena al Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12893567#176832504#20170421093826574 conductor del colectivo y a la empresa de transporte, el reclamo ha sido rechazado con costas a la actora vencida.

II) Apelación y Agravios.

El fallo fue apelado por la actora a fs. 814, con recurso concedido libremente a fs. 827.

Presentó sus quejas a fs. 857/8 cuyo traslado fue contestado por las accionadas a fs. 860/1. Cuestiona la decisión del “a quo” que desestima la demanda. En pocas palabras sostiene que es aplicable al caso la legislación del contrato del transporte y que dicha norma establece que la responsabilidad por los daños que sufran los pasajeros recae en el transportador y será objetiva. Seguido se queja de la imposición de costas a su parte y afirma que en el caso debieron imponerse por su orden en tanto su parte pudo creerse con derecho a planteo efectuado. Por último alega que el conductor del colectivo fue responsable en el acaecimiento del accidente en tanto cruzó la intersección sin conservar el pleno dominio de su conducido, sin prestar atención y sin frenar. Pide se revoque el fallo y se admita la demanda en todas sus partes.

III) La Solución.-

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12893567#176832504#20170421093826574 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D a) Atribución de Responsabilidad:

1) He se señalar que los agravios expuestos por la parte actora no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (conf. art. 265 CPCC); y por ende, insuficientes para descalificar los argumentos que lo sustentan.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio.

Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se...

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