Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 055221/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 55221/2017

AUTOS: GIUFFRIDA, M.C. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, y lo propio hace la accionada a tenor del respectivo recurso interpuesto. La representación letrada del actor, a su vez, apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

La actora recurrente plantea la inconstitucionalidad del art. 17, ap. 5, ley 26773, del D.. 472/14 y del art. 12 de la ley 24557. Finalmente,

apela los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la demandada y peritos intervinientes, que reputa elevados.

La accionada critica la valoración del informe pericial y en tal sentido la incapacidad reconocida en un 23,5% de la to, cuestionando también el 10% de incapacidad psicológica. Arguye que no hay prueba de que la dolencia de la actora guarde relación con el siniestro denunciado. Señala que la indicación de tratamiento por la afección psicológica evidencia que existe posibilidad de mejoría, por lo que cuestiona su carácter de permanente. Aduce que se sobrevaloró la incapacidad asignada y que la patología señalada es ajena a cualquier accidente, es preexistente y de naturaleza inculpable. Finalmente, apela la fecha desde la cual se estableció el cómputo de intereses y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes.

En esta causa, la accionante denunció que se desempeñaba como profesora para el Instituto San Pio X desde el 5/6/87, en jornadas de lunes a viernes de 7 a 13, y que el 20/7/15, en ocasión del trabajo, comenzó a sentir fuertes dolores de garganta y disminución en la capacidad del habla. Afirma que fue derivada por intermedio de la ART al Sanatorio Dupuytren, donde le fueron realizados diversos estudios y se le diagnosticó disfonía con lesión de las cuerdas vocales y alteraciones en el timbre de Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

voz. Por ello, debió guardar reposo, le fueron realizados controles y le indicaron sesiones de kinesiología hasta el alta médica. Denunció una incapacidad psicofísica del 45% de la t.o., planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT y reclamó, en consecuencia, la indemnización tarifada del art. 14 de la ley 24557 y ley 26773.

La sentenciante de grado tuvo por aceptado el siniestro en los términos de la ley 24557 y en razón de lo dispuesto por el art. 6 del dto.

717/96 y constancias de autos. Luego, en base a la peritación médica, estableció que la accionante padece una incapacidad psicofísica del 23,50%, por lo que hizo lugar a la acción deducida, teniendo en cuenta la normativa vigente a la época del infortunio cuya aplicación se peticionara en autos (ley 24557 cfr. ley 26773). Asimismo, en relación al planteo de inconstitucionalidad realizado por la actora de las normas relativas al cálculo del valor mensual del ingreso base y su aplicación para determinar las prestaciones dinerarias (arts. 12, 14 y concs. L.R.T.), consideró que “no se observa en los argumentos introducidos por la parte para fundar el planteo una crítica razonada y concreta de las...

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