Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 007208/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7208/2015 GIUDICI, DINA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. El magistrado de primera instancia dispuso hacer lugar a la demanda promovida contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. y condenarla a pagar a la actora D.G. la renta vitalicia previsional de la que es beneficiaria correspondiente a la póliza número 601302-3 en dólares estadounidenses o la cantidad de pesos necesarios para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios a la cotización vigente a la fecha de cada pago. Asimismo, se le deberán abonar al accionante las diferencias que se liquidarán conforme las pautas contenidas en el pronunciamiento por los dos años anteriores a la promoción de la demanda.

    Para así decidir, juzgó aplicable el antecedente “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ello, sostuvo que la aseguradora demandada no puede ampararse en las normas de emergencia económica que dispusieron la “pesificación” de las obligaciones contraídas en moneda extranjera para abstenerse de cumplir con su obligación de pagar la póliza reclamada en la divisa originariamente convenida. En tal sentido, concluyó

    que la accionada nunca estuvo obligada a emitir pólizas en dólares, y si así

    lo hizo fue en forma voluntaria para precaver un factor eventual y de posible desequilibrio patrimonial. Por ello sentenció que, la compañía de seguros no puede incumplir lo pactado, debido a que en la renta vitalicia la moneda convenida constituye un riesgo incluido en la cobertura.

    Citó diversos precedentes de esta Cámara, dónde en litigios de Fecha de firma: 27/06/2017 la misma naturaleza, entendió que las circunstancias extraordinarias aptas Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #27730118#182200636#20170623125351018 para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de contratar fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de retiro en moneda determinada; máxime si se considera que el asegurador es, por su función, un experto en riesgos.

    En lo que respecta al alcance de la condena y el plazo de prescripción aplicable, sostuvo que no puede prescindirse del carácter previsional del contrato de renta vitalicia (confr. C.S.J.N. in re “B.”).

    Agregó que ello, se concluye en la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 82 de la ley 18.037, que ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 168 de la ley 24.241. En tal sentido, hizo lugar a la excepción incoada por la demandada en lo concerniente a las diferencias adeudadas anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda.

    En definitiva el D.T., le reconoció a la Sra. D.G. el derecho a que se le abonen las sumas de la renta vitalicia n° 601302-3 en dólares estadounidenses o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos según el cambio oficial –tipo vendedor- al día del pago; con más las diferencias resultantes entre las sumas abonadas en pesos y las que –según el contrato- tendrían que haber recibido en dólares estadounidenses, hasta los dos años previos a la interposición de la demanda. Ello, con más los intereses que estableció desde la fecha de vencimiento de cada período y que serán calculados de acuerdo a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento en dólares estadounidenses.

    Agregó que si esta institución no hubiera operado con esa moneda en algún momento del lapso involucrado, la deuda devengará intereses –en ese tiempo- a una tasa del 6% anual. Por último, fijo las costas del juicio por su orden.

  3. Contra esta decisión apeló la demandada a fs. 101/102 y la actora a fs. 103, recursos que fueron concedidos a fs. 104. La accionante presentó sus quejas a fs. 123/123vta., la que no mereció réplica de la Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #27730118#182200636#20170623125351018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7208/2015 contraria. Allí cuestiona únicamente la imposición de costas, la que solicita que sean fijadas a cargo de la parte demandada perdidosa.

    Por otro lado, expresó agravios a fs. 108/121vta. cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 125/127vta.

    Cuatro son los cuestionamientos que formula el apelante. En primer término cuestiona que se rechazara la defensa de prescripción.

    Recuerda que en el escrito de contestación de demanda opuso la excepción de prescripción anual con fundamento en el artículo 58 de la ley 17.418, la bianual en virtud del artículo 82 de la ley 18.037, la quinquenal prevista en el art. 4.027, inciso 3° del Código Civil, y la decenal de acuerdo al artículo 4023 del Código de fondo. Considera que toda vez que la pesificación de las...

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