Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 049391/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110208 SALA II EXPEDIENTE Nº: 49391/2015 (JUZG. Nº 20)

AUTOS: "DEL GIUDICE, M. c/ OXFORD PARTNERS S.A. s/ CERTIF.

TRABAJO ART. 80 LCT

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial (fs. 66/68).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 71/74), replicada por la contraria a fs. 76/80.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo la condenó al pago de las indemnizaciones contempladas en los arts. 80 y 132 bis de la ley 20.744.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita se revoque el fallo recurrido y se rechace la demanda, con costas.

La accionada se queja porque la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio basado en el art. 80 de la LCT; y, a mi entender, este agravio no debe tener favorable acogida. La recurrente sostiene que “… ha acreditado en autos que, al mes siguiente al egreso de la actora, entregó a esta –en forma espontánea, y sin necesidad de interpelación alguna- la siguiente documentación: a.

Certificación de servicios y remuneraciones (F.PS.6.2.); b. Certificado de trabajo art. 80 LCT; c. Formulario ANSES PS.6.1.” (ver fs. 71 y vta.).

Considero que no le asiste razón. En efecto, cabe memorar que conforme la norma mencionada, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo en el que deben constar: a) el tiempo de prestación del servicio, b) la categoría y tareas desempeñadas, c) las remuneraciones percibidas, d) los aportes y contribuciones efectuadas a los organismos de seguridad social y e) la Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27305892#173935546#20170327141135276 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo en que se hubiere desempeñado (cfr. ley 24.576).

Ahora bien, en el caso, no cabe considerar cumplida la obligación en cuestión con los instrumentos cuyas copias obran a fs. 19/21 (formulario PS.6.2, formulario AFIP Nº 984 y formulario PS.6.1), pues éstos no se ajustan a los términos de la normativa aplicable, desde el momento que no reflejan el cumplimiento de la totalidad de los requisitos precedentemente expuestos; y la demandada tampoco acompañó la “Copia de Certificado de trabajo art. 80 LCT” que manifestó haber anexado como prueba documental al contestar demanda (ver fs. 28).

A su vez, la apelante arguye que “… en la hipótesis de que asistiera razón a la actora, y de que efectivamente mi parte hubiera omitido expedir una certificación, considero que la intimación que D.G. ha cursado (según lo ha informado el correo) no debe ser considerada suficiente para dar por cumplido lo dispuesto en el art. 1 del decreto 146/01.” (ver fs. 72).

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