Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente P 128438

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.438, "G., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.353 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de marzo de 2016, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Dolores que condenó a J.A.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía (v. fs. 106/117).

El señor defensor particular -doctor H.A.Z.-, dedujo los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 128/156 vta.), siendo concedido por el órgano intermedio solo el último de los mencionados (v. fs. 158/161).

Oído el señor S. General (v. fs. 179/181 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 182), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El juzgador intermedio confirmó el pronunciamiento de origen en cuanto tuvo por acreditado que "El día 27 de marzo del año 2011, alrededor de las 01:30 hs; en la parte externa de la vivienda ubicada en la calle 9 N° 727 de General M., un sujeto adulto de sexo masculino, actuando de manera sorpresiva, a traición y sobre seguro, le arrojó un líquido inflamable a S.K.G., hermana del activo, y con la intención de provocarle la muerte generó un foco ígneo, le prendió fuego, provocándole lesiones, quemaduras tipo A y B en el 65 % del cuerpo que la llevaron a la muerte falleciendo el 23 de mayo de 2011 por falla multiorgánica y paro cardiorespiratorio traumático" (fs. 17 vta.).

    Puntualizó el órgano casatorio que "Para llegar a la prueba de la autoría el Tribunal tuvo en cuenta los dichos de los testigos en el debate y los incorporados sin oposición, por lectura de M.C. y S.E.M., junto al resto de la prueba documental ingresada al juicio, de todos los cuales también extrajo, indicios concordantes en número y gravedad, que junto a la declaración de la damnificada vertida a los mismos ni bien acontecido el hecho -y ante la autoridad judicial- (fs. 35) como a los facultativos que la asistieron incriminando a su hermano, le permitieron acreditar el capítulo cuestionado" (fs. 110 y vta.).

    De tal modo destacó que "...el Tribunal, valoró los dichos vertidos en la inmediación del debate por parte de M.D.C., hija de la víctima, que inclusive presenció la declaración de su madre ante la Secretaria del Fiscal y acota que se demoró mucho porque estaba dormida y no se le entendía, pero no varió en su incriminación y circunstancias, conforme se lo había contado a ella. Agrega que también estuvo presente cuando su hermano G. declaró dos veces y dijo haber visto a su tío (fs. 20 vta./21)" (fs. 110 vta.).

    De seguido señaló que "De igual forma utilizó el relato de M.A.A., también hija de la víctima, quien confirmó que antes de salir, estaba G. y su mamá, que cuando fue a verla al Hospital, la víctima le contó que había sido su tío (fs. 22/23)" (fs. cit.).

    Añadió que "También apreció la declaración de G.M.D., amiga de la víctima que vivía cerca de su casa, quien aportó que A. tenía prohibido acercarse a ella, dada la existencia de agresiones previas, pero que nunca respetó dicha decisión y que siempre se acercaba para molestarla, habiendo presenciado una de ellas. Pone en conocimiento que G. le avisó de lo ocurrido, razón por la cual, concurre al Hospital donde S. le dice que había sido su hermano quien la quemó y agrega la testigo D’Andrea, que G. en un...

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