Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 037425/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 37425/2016 AUTOS: “GIUBERGIA, V.A. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, cinco de Diciembre del año dos mil diecisiete Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIUBERGIA, V.A. c/ ANSeS – AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN ”(Expte. N° 37425/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17 de marzo 2017, dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que decidió hacer lugar al amparo por mora en la administración, con costas a la ANSeS (fs. 18/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundamentar su recurso manifiesta que la sentencia le causa agravio porque al presentar su informe, explicó las razones que justifican el tiempo en la tramitación del pedido de la actora y los pasos que faltaban para emitir el acto administrativo requerido. Expresa que cumplidos los actos necesarios su parte procedió al dictado de la correspondiente Resolución y liquidación del beneficio del accionante, por lo que solicita se declare abstracto el amparo por mora. Pide que las costas se impongan en el orden causado. Cita a favor de su pretensión jurisprudencia relacionada con el art. 21 de la Ley 24.463.

    P. se revoque la sentencia con costas en los términos de la norma antes citada. Hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta (fs. 27/29).

  3. Analizadas las constancias de autos, vemos que con la presentación de la demanda la accionante acompaña el pedido que formulara ante la ANSeS el 27/4/2016, a los fines que se pronuncie respecto del beneficio previsional que solicitara (fs. 4). El señor J. de primera instancia requiere a la demandada el informe previsto en el art. 28 de la Ley 19.549, esta providencia fue notificada con fecha 11/11/2016 (fs. 15), en tanto que el requerimiento fue cumplimentado con fecha 6/12/2016 (ver fs. 14 vta.), esto es en forma extemporánea, razón por la que el Sentenciante tiene por no presentado el informe en cuestión en la providencia de fecha 29/12/2016 (fs. 17). Posteriormente, el 17 de marzo de 2017, se dicta la sentencia que hace lugar al amparo por mora, con costas a la demandada. En oportunidad de expresar agravios la demandada acompaña la constancia de la que surge que la ANSeS emitió Resolución acordando el beneficio solicitado por el actor (fs. 20).

  4. Teniendo en consideración lo antes expuesto, corresponde rechazar el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR