Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 072152/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 72152/2014. GITNACHT, L.G. c/ CONS DE PROP EDIF. AV DEL LIBERTADOR 4650 CABA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.- RM fs. 149 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 128/29.

La sociedad “WALL & STREET S.A.” que fuera citada como tercera procedió a recusar sin causa a la Sra. Juez subrogante del Juzgado nro. 24 del fuero.

El citado como tercero se encuentra legitimado procesalmente para plantear la recusación sin causa que prevé el artículo 14 del Código Procesal.

Si bien la norma citada precedentemente señala que los jueces de primera instancia pueden ser recusados por la parte actora y por la parte demandada, no existe ningún impedimento legal para que el tercero citado en el proceso pueda hacer uso de la facultad de recusar sin causa puesto que es parte en el carácter invocado máxime si se considera que podrá ser alcanzado por la sentencia que se dicte igual que los litigantes principales tal como surge del artículo 96 del Código Procesal ( TO Ley 25488).

Las recusaciones sólo pueden ser planteadas por los litigantes, es decir, por quienes son parte en el expediente. También se reconoce la facultad de recusar al tercero coadyuvante tenido por parte mediante resolución consentida...

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