Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2022, expediente FMZ 034725/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2022.

VISTOS: Los autos FMZ 34725/2015/CA2 caratulados “GISPERT, EMILIO

JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación de la parte actora y la demandada contra el resolutivo de fecha 18/03/2022.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, contra el auto de primera instancia que resuelve la liquidación presentada por la parte actora en la que se resuelven además la exención del impuesto a las ganancias, la inconstitucionalidad de los topes y como consecuencia el correcto reajuste del haber jubilatorio, ambas partes deducen recurso de apelación.

    1. Apelación de la parte actora:

      Se agravia contra el interlocutorio de primera instancia, en cuanto el mismo omite toda consideración sobre puntos reclamados en la etapa de ejecución de sentencia,

      tales como los intereses punitorios, las astreintes, el daño moral y los honorarios del letrado.

    2. Apelación de Anses:

      Se queja el organismo previsional de que, el interlocutorio que se recurre no respeta el principio de cosa juzgada ni de congruencia. Sostiene que en la demanda no se planteó la inconstitucionalidad de los topes ni la exención del impuesto a las ganancias,

      motivo por el cual la declaración de inconstitucionalidad de los mismos transgrede el derecho de defensa de la demandada.

  2. - a) Ingresando en el recurso deducido por la parte actora, cabe analizar la ocurrencia de los hechos. Así, se advierte que la parte actora deduce recurso de aclaratoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 18/03/2022, que aprueba la liquidación de la parte actora.

    En esa oportunidad el actor solicitó al a-quo que se pronuncie sobre puntos solicitados en el escrito de inicio de ejecución de sentencia, omitidos por el juez, tales como los intereses moratorios, punitorios, astreintes, daño moral, impuesto a las ganancias y Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    honorarios. El juez mediante resolución de fecha 29/03/2022, rechazó el pedido de aclaratoria y concedió la apelación.

    Sobre el tema venido a conocimiento es que me adelanto en resolver la revocatoria del auto que rechaza el pedido de aclaratoria y concede la apelación, con fundamento en el art. 34 inciso 5) punto II y III, en tanto el juez se encuentra facultado para dirigir el procedimiento, dentro de los límites que permite el código, tales como:

    Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.

    III. Mantener la igualdad en el proceso

    .

    En el caso, se inicia la etapa de ejecución de sentencia, luego el actor presenta la liquidación e incluye otros planteos vinculados a la misma como, intereses punitorios, moratorios, astreintes, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad ley 26.944

    art. 1 y daño moral, los que no fueron tratados. El juez refirió abordar aquello que fuera conducente al litigio, no obstante ello y sin ingresar en el fondo de las cuestiones planteadas, aquella mención genérica de “tratar solo lo conducente” no es suficiente para omitir planteos concretos que pueden incidir en la liquidación.

    Se advierte que la resolución de primera instancia omite toda consideración sobre los temas mencionados, hecho que es materia de recurso de aclaratoria, como lo dispone el art. 166 inciso 2 del CPCCN al referir que es competencia del juez de primera instancia: “2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”

    Cabe destacar que “El recurso de aclaratoria está previsto para que el Tribunal, luego de pronunciada la sentencia, aclare algún concepto oscuro, supla una omisión o corrija un error material… La decisión condenatoria que recibe el rubro daño Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema...

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