Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Junio de 2016, expediente CCF 003455/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.455/09/CA1 “G.J.E. c/ Swiss Medical S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.J.E. c/ Swiss Medical S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.J.E.G. demandó a Swiss Medical S.A. (“Swiss Medical”) con el objeto de ser indemnizado por la falta de cobertura de la prótesis espinal “J&J MOSS MIAMI”, utilizada en la intervención quirúrgica llevada a cabo el 13 de junio de 2007.

Reclamó por ello la suma total de $60.000, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 13/22).

  1. El Juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a S.M. al pago de $30.070, sus intereses y las costas del juicio. Para ello, tuvo en cuenta que la prótesis utilizada era la única aconsejada por el médico tratante para la situación particular del actor, y que la demandada no había ofrecido una alternativa que pudiese equipararse a ella. En consecuencia, consideró que la empresa no había cumplido con las obligaciones que le imponían las leyes 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754, y la Resolución 201/2002 referida al PMO (fs. 318/325).

    Ambas partes apelaron la decisión (fs. 328 y 332, concedidos a fs. 329 y 333) y expresaron agravios a fs. 339/343vta. y 344/347. Sólo la actora contestó el traslado de fs. 348 (ver fs.

    349/351vta.).

    Los recursos contra la regulación de honorarios (fs.

    328 y 332, concedidos a fs. 329 y 333) serán tratados al finalizar el Acuerdo, según sea el resultado al que se arribe en él.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16164926#154772990#20160608104801662

  2. La demandada cuestiona la condena en su contra y, en subsidio, el monto de la indemnización y la tasa de interés. Sostiene que el a quo hizo una “lectura parcial y tendenciosa”

    de las normas en juego (fs. 339, in fine), pues ellas establecen que la obligación de las empresas de medicina prepaga se agota con la entrega de una prótesis de origen nacional, y que sólo cabría apartarse de este principio si no existiese en el país una de similares características a la indicada por el profesional, supuesto que -según la apelante- no se verificaba en el sub lite. También impugna la composición del resarcimiento.

    La actora, por su parte, se queja del monto reconocido por daño moral, del rechazo del daño psicológico y de la suma otorgada en concepto de tratamiento psicológico (fs. 344/347).

  3. Los hechos que dieron lugar a este pleito y que, sea por indiscutidos o porque fueron probados, deben ser tomados por ciertos son los siguientes.

    El señor J.E.G., de 78 años de edad, contrató los servicios de Swiss Medical en el año 2001 -socio nº

    0257315-2, Plan SM 03-. A principios del año 2007 el doctor V.A.V., perteneciente a la cartilla de la demandada, revisó al actor y le comunicó el siguiente diagnóstico: “discopatías múltiples a nivel lumbar y patología discal inestable, grave estenosis por enfermedad degenerativa discal y espondiloartrosis LIII-LIV y LII-LIII”. El 5 de junio de ese año, el profesional le prescribió una cirugía de columna con colocación del “Sistema de instrumentación espinal Monarch para artrodesis de columna…”, indicación esta que el actor le remitió

    a S.M. por fax. A pocos días de la cirugía, la empresa informó que proporcionarían la prótesis de origen nacional “SPINE”, de menor valor que la solicitada, de acuerdo a lo previsto en el Programa Médico Obligatorio (“PMO”). Ante la negativa del médico de utilizar la prótesis ofrecida por no reunir las especificaciones técnicas que el caso requería, un auditor de la demandada se contactó

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16164926#154772990#20160608104801662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III y le ofreció el implante “MOSS MIAMI SI”, del mismo fabricante del requerido inicialmente pero de una calidad y un costo menor al “MONARCH”. Dado que S.M. se mantenía en su posición de cubrir el valor de la prótesis “SPINE”, el día previo a la cirugía el actor pagó, bajo protesto, una diferencia de $11.430 para acceder a la prótesis recomendada por su médico. La intervención tuvo lugar exitosamente el día el 13 de junio de 2007 con la utilización del implante “MOSS MIAMI SI” de J. y J.. Posteriormente, el actor reclamó el reintegro de la diferencia abonada, lo que fue resistido por la empresa (conf. demanda, fs. 13/14, responde, fs.

    56/57; documental de fs. 45 y originales reservados en sobre a fs.

    23vta, que tengo a la vista por elevación de fs. 337vta.; constancias acompañadas por Swiss Medical a fs. 127/129 y testimonial de fs.

    173/175).

  4. Por razones de orden lógico, es preciso abordar el cuestionamiento de Swiss Medical sobre la condena que se le impuso.

    Recuerdo que la Sala ha mantenido la aplicación del Código Civil para aquellos hechos que -como ocurre aquí- sucedieron antes de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación (esta Sala, causas nº 11.095/03 del 21/10/2015 y nº 12.504/07 del 27/10/15).

    Al ser...

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