Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 15 de Julio de 2011, expediente 66.887

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.887/1 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 15 de julio de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 66.887/1 caratulado: “‘A., G.A. (a favor de A., L.A.) c/ OSDE – S.N.R. s/

Amparo – Medida cautelar’ s/ Inc. apel. med. caut. s/ Incid. de Nulidad”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud del pedido de nulidad de fs. sub 1/4.

El señor Juez de Cámara doctor Á.A.A., dijo:

1ro.) Los fallos dictados por los tribunales sólo son válidos para los casos en que fueron dictados, razón esta por la cual no viene al caso, el precedente de la SC de Buenos Aires consignado en LL 1987-C-267, fallo nro. 85.785, en punto a que no existe ninguna norma que impida, por el principio de eventualidad,

acumular un incidente de nulidad y el recurso de apelación.

Tampoco concierne al supuesto en trato la cita de los innumerables precedentes de mi distinguido colega, el dr. N.L.M., no obstante el silencio del art. 15 de la ley 16.986 y la disposición del art. 198 del CPCCN.

2do.) El precedente de la SCBA se refiere a la extensión de la quiebra a otra persona. No analiza el superior provincial, porque no venía obviamente a cuento, cómo funciona el recurso de apelación deducido ante la propia Cámara que revocó la medida cautelar, y su fundamento, que no es otro que ante este tribunal no había escuchado a la parte contraria, y que se instauraba tal recurso, ya que la solución contraria importaría quebrantar el derecho de defensa de la parte afectada por la medida (Palacio,

Derecho Procesal Civil, T.V., A.P., 1985, págs. 76/77).

Y esto lo conoce el recurrente como quiera que utilizó tal arbitrio, apelando el otorgamiento por esta Cámara de la medida cautelar, precisamente para restablecer la falta de audiencia.

En cuanto a los precedentes del Dr. N.L.M., los mismos jamás aludieron a una medida cautelar, sino a la sentencia definitiva y no podía ser de otra manera, toda vez que el art. 198 del CPCCN, señala que: “Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte...”.

3ro.)- La amparista contestó el traslado conferido (v. fs. sub 26/27 vta.), solicitando el rechazo del incidente con costas.

4to.) La incidencia debe ser resuelta por la preclusión, que es uno de los principios que gobiernan los actos procesales y también los recursos, cílicet: fungibilidad, reconversión,

in dubio mitius, doble jurisdicción, preclusión, etc., etc.. Lo último es también la tesis de su contraria a...

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