Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2016, expediente Rc 120903

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 9 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., K. y P. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primer grado que, a su turno, desestimara la solicitud del beneficio de litigar sin gastos solicitado por los señores H.N.G. y N.I.A., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su otorgamiento (fs. 81/82 vta. y fs. 123/129).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de los solicitantes vencidos interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que endilga infracción a los arts. 165 inc. 5 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, aduce los vicios de absurdo y arbitrariedad (fs. 132/138 vta.).

  3. Se adelanta que la impugnación articulada no puede prosperar, en atención a la deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha dicho este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doct. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.072, resol. del 9-III-2016; etc.), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos brindados por la alzada a fs. 123/129 que -a la luz de las diversas probanzas colectadas, en especial: la documental de fs. 22/53 y los testimonios de fs. 54/56 vta.- le permitieran confirmar el fallo de origen, al sostener que "...apreciando el material de manera contextual, puede concluirse que en el caso corresponde mantener lo decidido en la primera instancia, ya que no se consideran acreditados los presupuestos que habilitan la concesión de la franquicia pedida, pues los agravios han resultado insuficientes para ello." (v. fs. 128), no logran ser rebatidos por los escuetos reproches volcados a fs. 909/911 vta. (art. 279, C.P.C.C.).

Ello, por cuanto su atenta lectura deja advertir que la impugnante se desentiende de los mismos, al reiterar argumentos expuestos ante el órgano anterior (vinculados todos ellos con la valoración de las pruebas y la realidad económica de los requirentes) que fueron tratados, omitiendo atacar de modo directo y eficiente las premisas y conclusiones vertidas por la Cámara. Con tal proceder, en definitiva, se ha dedicado a...

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