Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 021067039/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “G.J.D. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/VARIOS”. Expediente FMP 21067039/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 249 por el demandado (Estado Nacional), en oposición a la sentencia obrante a fojas 244/246vta., la cual: 1) Hace lugar a la demanda instaurada por los actores contra el Ejército Argentino, ordenando a la citada entidad que incluya en el padrón de veteranos de la guerra de Malvinas del Ejército Argentino a los accionantes. Ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de firme la presente y 2) Impone las costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso interpuesto por la demandada lucen expresados en la memoria de fojas 278/279vta, los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto hizo lugar a la demanda impetrada por los accionantes. Ello así por cuanto entiende que no hay prueba suficiente para considerar acreditada la condición reclamada por los actores, a la luz de la normativa vigente. Asimismo, refiere que conforme la prueba informativa producida por su parte no consta que los actores hayan sido destinados a la B.S.J. durante el conflicto de Malvinas. Por otra parte sostiene que la jurisprudencia citada en la sentencia de grado resulta inaplicable al caso de marras por ser sustancialmente distintos los hechos allí ventilados.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 296, Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15595930#174066368#20170317104327272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar, cabe expresar que se le deniega a los accionantes el certificado para gestionar las Pensiones y beneficios existentes en razón de no haber ingresado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

    Sentado ello, entrando en el análisis de la cuestión aquí traída a estudio, primeramente debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/

    Ordinario” sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/ Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario”

    sentencia registrada Tº CXXXIII Fº 17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

    impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”, el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, expte.

    468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié

    en la necesaria “participación en acciones bélicas” como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la sentencia de grado se prescindió por completo de una concreta ponderación de las señaladas actividades “especificas”, lo que era indispensable para Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15595930#174066368#20170317104327272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA equipararlas a la “participación en acciones bélicas” (del voto del Dr. C.F..

    En virtud de lo expuesto, debo decir que atento haber dado respuesta nuestro máximo Tribunal a la...

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