Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 18 de Septiembre de 2014, expediente 31617/12

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36908 CAUSA Nº 31.617/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 AUTOS: “GIROTTI, A.F. c/ MIK S.A. s/ despido”.

Buenos Aires, 18 de setiembre de 2014.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la demandada (fs. 336/341), que mereciera la réplica de la parte actora (fs. 343/362); Y CONSIDERANDO:

  1. El decisorio de fojas 327/332 cuestionado por la vía extraordinaria decide centralmente sobre la base de cuestiones de hecho y prueba, que han conducido a la aplicación -en esencia- de normas de derecho común.

    En ese marco, la apreciación del recurso extraordinario es inescindible de los mencionados aspectos y en tal sentido sabido es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que, aun cuando se invoque la "doctrina de la arbitrariedad", ello por sí solo no habilita la vía extraordinaria en tanto sólo está en cuestión la apreciación de las pruebas (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511), cuestiones de orden netamente procesal (Fallos, 300:293, 301:179, 298:730) y la resolución del caso con aplicación de normas de derecho común (Fallos 304:180, 1887 y 305:779), materias ajenas al recurso extraordinario.

  2. Sin perjuicio de lo que se deja puntualiz ado precedentemente, en lo que hace a la tacha de arbitraria de la resolución en cuestión, cabe advertir que también tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el recurso extraordinario con base en la invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, ya que, de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa, sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267) y que incumbe exclusivamente a ese Alto Tribunal decidir acerca de la calificación de arbitrarias e insostenibles atribuida a las sentencias cuya revisión se propugna por medio del recurso extraordinario (Fallos, 215:200).

  3. Por lo expuesto, corresponde rechazar la presentación recursiva, imponiendo las costas a la recurrente...

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