Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Octubre de 2016, expediente FCB 052070002/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GIRON, L.F. C/ BANCO NACION ARGENTINA –

FONDO COMPENSADOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIRON, L.F. C/ BANCO NACION ARGENTINA – FONDO COMPENSADOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. N° FCB 52070002/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada –Banco de la Nación Argentina- en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de febrero de 2016 por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, mediante la cual se dispuso rechazar parcialmente la demanda incoada por el Sr. L.F.G. en torno a las diferencias de haberes solicitadas en virtud del pago del Fondo compensador J. y admitir el reclamo relativo a la devolución de las sumas oportunamente aportadas por el mismo a dicho fondo, ordenando que en la etapa de ejecución de sentencia se efectúe el cálculo de lo adeudado a favor del actor, por aplicación de las Resoluciones dictadas por el Directorio del Banco Nación Argentina con fecha 12/08/2008 y 13/08/2009. Las costas se impusieron en un 60% a cargo de la parte actora y el 40% restante, a cargo de la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #4181092#164708147#20161027083322725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GIRON, L.F. C/ BANCO NACION ARGENTINA –

    FONDO COMPENSADOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    deducido a fs. 212 por la parte demandada – Banco de la Nación Argentina-

    en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de febrero de 2016 (fs.

    202/211) por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, mediante la cual se dispuso rechazar parcialmente la demanda incoada por el Sr. L.F.G. en torno a las diferencias de haberes solicitadas en virtud del pago del Fondo compensador J. y admitir el reclamo relativo a la devolución de las sumas oportunamente aportadas por el mismo a dicho fondo, ordenando que en la etapa de ejecución de sentencia se efectúe el cálculo de lo adeudado a favor del actor, por aplicación de las Resoluciones dictadas por el Directorio del Banco Nación Argentina con fecha 12/08/2008 y 13/08/2009. Las costas se impusieron en un 60% a cargo de la parte actora y el 40% restante, a cargo de la demandada.

  2. La recurrente –Banco de la Nación Argentina- expresa agravios a fs. 219/224vta. de autos. Cuestiona por un lado el decisorio, entendiendo errónea la aplicación al caso por parte del magistrado de la Resolución de Directorio de fecha 12/08/2008, en tanto la misma no fue objeto de discusión en el presente. Al mismo tiempo, considera inexacta la interpretación brindada respecto de la normativa implementada por el Banco Nación Argentina a la vez que una incompleta meritación de los hechos, causando un gravamen irreparable. Ello en tanto extiende los efectos de las Resoluciones Directoriales dictadas por el banco en los años 2008 y 2009 al Sr. G., siendo que la situación del mismo no encuadra en la referida normativa, atento haberse desvinculado de la institución por “despido”, quedando por ende excluido del Régimen Complementario de Jubilaciones. Afirma que la impropia extensión que hace el magistrado respecto del beneficio del fondo compensador a favor Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #4181092#164708147#20161027083322725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GIRON, L.F. C/ BANCO NACION ARGENTINA –

    FONDO COMPENSADOR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    del actor implica un desconocimiento del funcionamiento, fines y de la modalidad del propio sistema “Fondo Complementario de Jubilaciones para el personal del BNA”, como así también de las facultades normativas y reglamentarias de quien tiene a su cargo el respectivo manejo, esto es el BNA. En relación al punto, esgrime que dicho extremo fue debidamente probado en oportunidad de cumplimentarse con la medida para mejor proveer dispuesta por el Magistrado de Primera Instancia, a cuyo fin se informó que el actor se dio por despedido a partir del 17/12/2004 acompañando al respecto copia de su legajo personal; todo lo cual si bien fue mencionado en la sentencia de fondo, no fue tenido en cuenta a los fines del dictado de la resolución. Ello así, cuestiona también que se haya tomado en cuenta como cierta la fecha de la desvinculación -17/12/2004-, mas no la causa de la misma, siendo que ambas circunstancias fueron aportadas a través del mismo medio...

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