Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2019, expediente FCR 001488/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 1488/2018 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2.019.-

Estos autos caratulados “G.S., R. E.

c/ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A -OSDE-

s/AMPARO LEY 19.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº1488/2018, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven estos autos al Acuerdo de esta Alzada, luego de haberse producido la medida para mejor proveer ordenada por sentencia interlocutoria de fs. 138vta., en virtud de la cual se dio intervención al médico legista de la jurisdicción, a fin de que se expida sobre los puntos propuestos por el tribunal, en la comprensión que la cuestión traída a resolver resulta esencialmente técnica, por lo que para su evaluación se requieren conocimientos científicos y médicos especiales.

  1. Para su dictado sostuvimos que -respetando el criterio invocado por la CSJN en el precedente de Registro FCR 11050512/2013/1/RH1 (sentencia de fecha 19/09/2017)- correspondía despejar el interrogante central que la controversia plantea, consistente en determinar si la ausencia del estudio médico requerido por la amparista importa o no, la desnaturalización del derecho a la salud de la menor, atento el trastorno de salud que padece.

    Para ello, y atendiendo lo complejo de la cuestión, se da intervención al médico legista de este Tribunal para que se expida respecto de: 1) el estudio médico indicado a la menor, 2) las ventajas de su realización para la salud de la niña 3) los centros médicos en donde puede realizarse el mismo, y cualquier otro dato de interés que considere oportuno suministrar para la resolución definitiva de la cuestión.

    Puestos los autos a disposición del Sr. Médico Legista de la jurisdicción Dr. Oscar A.

    Licciardi, este se expide a fs. 141vta. informando que luego de haber realizado un análisis de la patología de la paciente J.A.G. de 4 años y 7 meses de edad, y teniendo en cuenta los informes de sus médicos tratantes, de los Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #31261165#231727590#20190515101717313 mismos surge que la niña tiene un diagnóstico de Retraso Madurativo y del Desarrollo, fisura palatina habiendo sido operada en reiteradas oportunidades quedando con fistulas para corregir en el futuro; hipotonía muscular generalizada con torpeza motora, retraso del lenguaje, y que se le realizaron diversos estudios médicos y genéticos, no pudiendo llegar establecer un diagnóstico certero.

    Es por ello que sugiere la realización del estudio genético “MLPA PARA GEN KMTD, asociado al Síndrome de K. (también denominado MLL2)”

    con la finalidad de investigar delecciones patogénicas que permitan confirmar el diagnóstico, el cual resulta fundamental para el tratamiento integral de la niña y poder realizar un asesoramiento familiar sobre posibles riesgos de recurrencia, en futuros embarazos.

    Por último señala que conforme surge de expediente, el estudio requerido se realiza en el Centro de Diagnóstico y Genética “DIAGNUS LAB” ubicado en la ciudad de Córdoba, cuyo presupuesto fue incluido en el expediente a fs. 12; que existen otras entidades en las cuales sería posible su realización, tales como “TECNOLAB S.A” Bs. As., CONICET (Bs. As.) y el LABORATORIO DE ADN de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuyo-

    Mendoza.

    Puesto el informe médico a observación de las partes quedan estas actuaciones en condiciones de resolver a fs. 145.

  2. Comenzaremos señalando que el pronunciamiento de fs. 117/124 que viene recurrido impone a la demandada vencida brindarle a la amparista la cobertura de la prestación a favor de su hija menor de edad que motiva el amparo: el estudio “MLPA PARA GEN KMTD” asociado al Síndrome de K..

    Asimismo, le impone las costas a la...

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