Sentencia de Sala II, 14 de Junio de 2010, expediente 29.095

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S. II-Causa 29.095

Girling, Eduardo M.

s/sustitución de caución-

casación.

-

J.. Fed. nº 12-Sec. nº23.-

-expte. 14.217/03/248-

Reg. n° 31.521

Buenos Aires, 14 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 436/443 de la presente incidencia el D.N.T., defensor oficial ad-hoc, dedujo recurso de casación contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a fojas 428/430, en cuanto confirmó la resolución dispuesta por el a quo que no hizo lugar a la sustitución de la caución impuesta en este incidente de excarcelación a E.M.G..

II- Que objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el tribunal que dictó la decisión, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquella ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, cabe destacar que la decisión que si bien concede la excarcelación podría obstarla en razón de la alegada imposibilidad de integrar la caución real establecida, debe asimilarse a los supuestos de resoluciones equiparables a definitiva por restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ya que podrían ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata (C.S.J.N. Fallos: 328:3644, y de esta Sala c.n.º

26.262, del 28/3/08, reg. nº 28.247 y sus citas).

Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas constitucionales y legales que conforman las pautas dentro de las cuales transita la libertad del imputado en el proceso penal (artículos 14, 18 y 75

inciso 22 de la Constitución Nacional, artículos 1, 25, y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 3, 9 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 7.2, 3, 5, 6 y 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 9.1, 3, 5 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 1, 2, 280, 316, 317 y 320 del CPPN), de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (conforme causa nº 23.101 “Mendoza”, reg.

nº 24.387 del...

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