Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 1 de Junio de 2015, expediente CIV 010129/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D GIRIBALDI, G.G. c/ EL COMERCIO S.A. CIA. de Seguros y otros s/ daños y perjuicios. Exp. 10.129/2007 Juzgado n°

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GIRIBALDI, G.G. c/ EL COMERCIO S.A. CIA. de Seguros y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., A.M.B. de S. y P.B..

El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I- Por sentencia obrante a fs. 419/427 se admitió la demanda declarando que el accidente de marras se produjo por incidencia causal paritaria entre el actor y los demandados Espacio Di Francesco, Inmobiliaria Flavio Di Francesco ITSA, F.A.D.F..

Estos deberán abonar a G.G.G. la suma de veintiún mil pesos ($21.000), con más intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora fundando sus quejas a fojas 486/490, y objeta en primer lugar el rechazo de demanda resuelto por la juzgadora Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA respecto a Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada y a la responsabilidad concurrente resuelta en el fallo recurrido. Luego cuestiona los montos fijados en la instancia de grado por considerarlos reducidos.

También fueron recurridas las regulaciones de honorarios.

II – 1) Responsabilidad La actora cuestiona la que se le atribuyera una responsabilidad concurrente en el evento dañoso, y que se rechazara la demanda interpuesta contra Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda. y su aseguradora.

Antes de analizar las quejas diré que la responsabilidad del resto de los demandados se encuentra consentida.

No comparto con la sentenciante que la normativa aplicable en relación a los condenados esté en lo dispuesto en el Código Civil sobre obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos (art. 1107 y sig.). Como dicen A., B. y M. (“Responsabilidad por incumplimiento contractual”, H., p.

199), no habiendo opción para el acreedor (art. 1107 C.C. 'a contrario'), el factor riesgo o vicio de la cosa resulta inaplicable dentro del campo de la responsabilidad contractual.

Pero si la responsabilidad -contractual, en el caso- es llamada por reparación de daños causados con cosas o por la utilización de cosas riesgosas o viciosas, puede que no sea necesario que la parte actora pruebe un factor subjetivo de atribución. En ocasiones habrá

una presunción de culpa o, directamente, de responsabilidad analógicamente en los términos del art. 1113 del Código civil en razón de la obligación de seguridad que el co-contratante tiene hacia la otra parte. Cuando el médico (la empresa demandada, en el caso) utiliza (o se sirve de) una cosa riesgosa o viciosa es también deudor de una obligación de seguridad contractual (que puede ser) de resultado. Es Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D un caso similar al que se presenta en la esfera extracontractual con el art. 1113 (conf. B., su voto en CNCiv., esta Sala D, 24-6-99; J.A.

2000-III-615).

En la especie la tarea encomendada al contratista debía realizarse en un lugar de algún peligro. Riesgo o peligro que, por otra parte, el propio actor debió advertir. Es el experto y para algo fue contratado.

Ahora bien, analizaremos a continuación las pruebas obrantes en autos.

De la experticia técnica obrante a fojas 232/235, se pueden extraer las siguientes conclusiones: a) la línea de media tensión existente en la calle Libertador N° 149 entre las arterias de Las Artes y de La Foca de la ciudad de Pinamar –Prov. de Buenos Aires-

cumple con la reglamentación vigente en la provincia, en lo que respecta a instalación, ubicación y distancias mínimas de seguridad que debe guardar la línea respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR