Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita235/17
Número de CUIJ21 - 4943867 - 9

Reg.: A y S t 274 p 479/485.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GIRIBALDI, E.N. Y OTROS contra MASTROGIUSEPPE CONSTRUCCIONES S.R.L. -ORDINARIO- (EXPTE. 99/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04943867-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución del 14 de junio de 2016 (registrada en A. y S. T. 269, págs. 120/123), esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 119 de fecha 12 de mayo de 2014 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que revestían entidad constitucional idónea para lograr el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -efectuado con los principales a la vista y oído el señor Procurador General- me conduce a ratificar aquella conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores S. y G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente, el caso, en lo que resulta de interés para su resolución:

    1.1. E.N.G. y A.és Raúl P. promovieron juicio ordinario contra M.C.S.R.L., pretendiendo la anulación y/o modificación de ciertas cláusulas -tildadas de ilícitas y abusivas- insertas en el boleto de compraventa de un lote de terreno en cuotas celebrado entre las partes en fecha 6 de setiembre de 2005, más la reparación del daño moral invocado.

    Adujeron que las cláusulas tercera y cuarta del contrato, al producir la indeterminación del precio, eran nulas al contravenir lo dispuesto por el artículo 4 inciso c) de la ley 14005 (según ley 23266) en cuanto a su fijación e inamovilidad, aparte de resultar abusivas en los términos del artículo 37 de la ley 24240; objetaron asimismo las cláusulas sexta, octava, décimo primera, décimo segunda y décimo tercera, alegando de igual modo su inadecuación a la ley 14005 y su abusividad en el marco de la relación de consumo.

    1.2. La demandada se allanó a la reformulación de las cláusulas sexta, octava, décimo primera, décimo segunda y décimo tercera del boleto; pero se opuso a los cuestionamientos relacionados con las cláusulas tercera y cuarta, como asimismo a la procedencia del reclamo por daño moral.

    1.3. Por sentencia del 17 de junio de 2010, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 18 de la ciudad de Rosario, luego de tener presente el allanamiento parcial de la accionada, en lo demás hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas tercera y cuarta del boleto y rechazando la pretensión resarcitoria por daño...

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