Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 94396

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.396 "G., E.N. contra T., J.C.A..

//Plata, 30 de marzo de 2005.

AUTOS Y VISTO:

La señora E.N. G. promovió ejecución de alimentos atrasados contra el señor J.C.T., manifestando que la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores fue convenida en el juicio de divorcio que tramitara ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 4 de M., ante quien radicó las actuaciones (fs. 14/16).

D. éste incompetente (fs. 17/17 vta.), se remitió al Tribunal de Familia nº 1 del mismo Departamento Judicial, el que no aceptó la intervención requerida (fs. 27/28 vta.), dando así origen al conflicto que corresponde a esta Corte resolver (art. 161 inc. 2º, C.. prov.).

En atención a los términos de la petición, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 827 inc. "m" del Código Procesal Civil y Comercial, debe entender en la causa el Juez que actuó en el mencionado juicio de divorcio, en tanto fue éste quien homologó el acuerdo sobre los alimentos sellando jurisdiccionalmente a través de una sentencia homologatoria el litigio existente entre las partes.

Al resultar la pretensión sobre alimentos -que motiva el presente conflicto- una contienda erigida en el cumplimiento de la citada resolución, no puede la misma sustraerse del conocimiento del Juez que...

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