Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente COM 024046/2017
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 29 S.. 58
24046 / 2017pm GIRE S.A. c/ TORRES SANCHEZ, M. Y OTRO s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
-
) Apelaron las demandadas la sentencia dictada a fs. 130 en cuanto la juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución seguida por Gire SA por la suma de $ 104.689,90.-
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 135/7 y fs. 139/40, los que fueron contestados por la actora a fs. 144/6 y fs. 148/50.-
-
) Se quejaron las accionadas porque se rechazaron sus defensas sin advertir que el pagare aquí ejecutado fue librado en garantía de las obligaciones asumidas al solicitar el alta como agente de Rapipago. Indicaron que la deuda reclamada sería inexistente pues no hubo faltante alguno en los montos que entregó a la actora. Reiteraron que las sumas exigidas ya fueron oportunamente abonadas y entregadas a la parte actora. Afirmaron que no era ésta la vía para discutir las cuestiones controvertidas y que el pagaré fue dado “en garantía” de las obligaciones asumidas por su parte las que habrían sido cumplidas debidamente.
-
) Pues bien, en el caso, se presentó Gire SA ejecutando el pagaré
copiado a fs. 7, librado por M.T.S. el 8/9/16, a la vista y sin protesto,
por la suma de $ 630.000. El reclamo es por el monto de $ 104.689,90 y fue dirigido también contra V.D.G., en su carácter de avalista.
Ahora bien, cabe señalar que la excepción de inhabilidad de título opuesta procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del Fecha de firma: 23/09/2019
Alta en sistema: 01/11/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible,
etc.) o porque el ejecutado o ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas.
En el sub lite, las accionadas alegan que la deuda reclamada sería inexistente y que el pagaré ejecutado fue librado en garantía de las obligaciones asumidas con la actora, las que se encontrarían cumplidas.
Al respecto, debe remarcarse que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba