Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Junio de 2022, expediente COM 005940/2018

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5940/2018 GIRE S.A. C/ PAPA, LUISA SEGUNDA Y OTRO S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

  1. ) Los demandados articulan una revocatoria “in extremis” contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala el día 24/5/2022.

    En el escrito respectivo sostienen, en sustancial síntesis, que dicho fallo -revocatorio del de primera instancia- omitió ponderar la diferencia que el contrato suscripto con G.S. hace entre “fondos” y “depósitos” en el sentido, dicen, de hacer responsable a la agente por la custodia de los primeros, pero no por los segundos. Sobre el particular,

    afirman que la obligación de custodia de los fondos recibidos de terceros cesó cuando la agente los depositó en la caja de seguridad provista por la actora, por lo que el ulterior robo de tal caja con su contenido no es un hecho que comprometa su responsabilidad ni, por tanto, la de su fiador.

    Citan a su favor lo dispuesto por el punto 6 del Anexo I del contrato e igualmente la cláusula 3.6. del Anexo III “instructivo Operativo” y, con énfasis, remarcan que “…todo lo sustraído en el robro acaecido [el] 8 al 9 de diciembre de 2016 (…) fueron DEPOSITOS no FONDOS. Pues lo Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    sustraído se encontraba depositado en las cajas de seguridad robadas (…). Pero erróneamente se está condenando a ésta parte a restituir DEPÓSITOS por la suma de $ 352.843,36 cuando solo debe responder por los FONDOS…” (capítulo II.III). En ese contexto y tras reiterar en capítulos sucesivos los mismos conceptos, destacan, en fin, que al contestar demanda no invocaron el robo como un caso fortuito o fuerza mayor “…pues no le cabe ninguna responsabilidad por los DEPÓSITOS

    que pudieran haber sido sustraídos…” (capítulo II.V), y que también fue un error del fallo examinar la responsabilidad endilgada como comodataria de la caja de seguridad pues la actora no reclamó la devolución de tal elemento (capítulo II.VI).

  2. ) Las sentencias definitivas de segunda instancia no son susceptibles de reposición (art. 238 del Código Procesal).

    Es cierto que tal principio puede reconocer excepción cuando concurren circunstancias especiales, entre las que cabe mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente,

    o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del fallo, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p.

    40; C.. Sala A, 16/4/99, "Doralco SA c/ Lamuraglia Raúl s/

    ejecutivo"; íd. Sala B, 19/9/96, "Murchison SA Estibajes y Cargas c/

    D'amico, H. y otros"; esta Sala, 5/4/05, "Holder SRL c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo"), situaciones que de ser mantenidas conducirían a un Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18/12/90, "Lucchini SA Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; C.. Sala C, 8/11/93, "C.C. s/

    conc. civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.Á."; esta Sala, 3/2/91, "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/ sumario").

    En la especie, sin embargo, no se presenta ninguna circunstancia excepcional que autorice la revocatoria impetrada, ni siquiera bajo la calificación "in...

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