Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2017, expediente COM 040428/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 40428/2014 GIRE S.A. C/ M.N.D.S..

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

  1. La ejecutada apeló en fs. 138 la sentencia de trance y remate de fs.

    134/136, que –tras desestimar sus excepciones– mandó llevar adelante la ejecución en su contra. Su memorial de fs. 140/144 ha sido respondido en fs.

    148/149.

  2. Debe comenzar por señalarse que aun cuando se adhiere a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 del Código Procesal, lo cierto es que se exige un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma.

    Ello ocurre en el caso, ya que la apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia; y es sabido que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.

    En efecto, es que la queja traída no cumplimenta la exigencia impuesta, pues los agravios se limitan a exteriorizar una opinión discrepante, sin hacerse cargo del fundamento medular tenido en cuenta para decidirse del modo en que se lo hizo, esto es, con relación a la incompetencia que, frente a la naturaleza del vínculo entre las partes, no resulta operativa en el caso la legislación del consumidor; y con referencia a la inhabilidad de título que el instrumento base de la presente ejecución reúne los requisitos exigidos por la Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24502256#193837353#20171130110127047 normativa en la materia y que, en definitiva, tratándose de un pagaré a la vista y sin protesto, la mora se produce con la presentación al cobro en el lugar de pago consignado en el documento.

    Y en este punto, cabe recordar que se tiene dicho que cuando el título base de la ejecución tiene esas características, no se le puede exigir a su beneficiario la actividad complementaria de presentarlo al cobro para lograr su vencimiento porque dicha conducta queda sustituida por la carga que asume el librador de presentarse a pagar el documento en ese domicilio antes del plazo referido por el art. 36 del decreto-ley 5.965/63, y que, caso contrario, debe...

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