GIRE S.A. c/ MATREGRANO DEVITA MARIA SOL Y OTRO s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 024647/2012
Fecha19 Junio 2019
Número de registro237381120

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 24647/2012 - GIRE S.A. C/ MATREGRANO DEVITA MARIA SOL Y OTRO S/ ORDINARIO Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta S. -en diferente composición- sentenció

    que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re: "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/

    ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/

    ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re: "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta S. -si bien con otra conformación-.

    Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales.

    Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las Fecha de firma: 19/06/2019 regulaciones de todos los profesionales actuantes.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23068137#237381120#20190619144634883 Sin embargo, el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo diferente.

    La aplicación rigurosa de tal criterio conduce en algunos casos -como el examinado- a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo intervenido en el proceso -en cualquiera de sus etapas y con determinadas expectativas-, finalmente no forman parte del acuerdo transaccional que los concluye.

    Si bien es cierto que, en orden a la seguridad jurídica y al valor intrínseco de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales deben conformar y acatar sus decisiones; este deber no es absoluto, ya que pueden los tribunales inferiores apartarse de las decisiones del Más Alto Tribunal, en tanto existan motivos que justifiquen esa separación y se expresen las razones de la doctrina divergente (Fallos 307:1904 y sus citas; id., esta S., in re: "Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Citibank N.A. s/beneficio de litigar sin gastos", el 27.09.13).

    Y esta es la situación que se plantea en el caso, lo cual lleva a este Tribunal a modificar su anterior criterio.

  2. El cciv 851 (actual art. 1641 del CCCN) prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesados.

    Frente a ello el acuerdo transaccional celebrado sin participación, en este caso, del perito, lo convierte en tercero, de conformidad con los directivas contenidas en el cciv 1195 y 1199 (actualmente arts. 1021 y 1022 del CCCN).

    De adoptarse otro criterio significaría un menoscabo del derecho a la justa retribución (CN 14) (CS, in re: "G., Carlos José

    c/Obras Sanitarias de la Nación", del 9.10.90).

    Si bien el acuerdo transaccional es asimilable a la sentencia por sus...

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