Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 015038/2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15038 / 2012 GIRE S.A. C/ DEMICHELIS S.M.S./ ORDINARIO Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 240/2 por la que el Magistrado de grado, a raíz del acuse efectuado por la accionada, decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos del recurrente fueron expuestos a fs. 250/3, siendo contestados a fs. 255/6.-

  2. ) Se quejó el recurrente de que el Sr. Juez a quo no haya ponderado, al dictar la resolución en crisis, que en las presentes actuaciones se había producido la totalidad de la prueba y se encontraba en condiciones de dictar sentencia, razón por la cual no cupo perimir estos obrados. Destacó que en modo alguno podría endilgarse a su parte el abandono del proceso dado que en dos oportunidades habría solicitado que se dictara sentencia. Por otra parte, sostuvo que el pronunciamiento recurrido ignoró las previsiones referidas por los artículos 36 y 313 del ordenamiento procesal vigente.-

  3. ) L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6) meses (art. 310: 1° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    A su vez, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, “R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.”, íd., 7.7.92, “F.J.M. c/ Estex SACI e I”, Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, “Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios”, Fallos 317:369; íd., 12.8.97, “C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria”, Fallos 320:1676; íd., 24.10.00, “Brigne...

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