GIRBAL, ERNESTO RODOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP - DGI) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FLP 055057/2019/CA001 |
Número de registro | 21 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 14 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 55057/2019/CA1
caratulado “GIRBAL, E.R. c/ AFIP – DGI y otros /
Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad””, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
Según las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, el día 22 de agosto de 2019 se presentó el Sr. G.E.R. (DNI 4.633.903), con el patrocinio letrado de la Dra. Leal A.G., e inició
la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 80 y 81 de la ley 20.628 –
normas complementarias y reglamentarias- y de toda otra norma que se dictare durante la tramitación de la presente que se aparte de la doctrina legal fijada en la causa “G., M.I. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”,
solicitando el cese de las retenciones que por tal concepto se le efectúan, ordenándose asimismo el reintegro de las sumas ya retenidas desde la fecha en que fueron declaradas inconstitucionales las normas que se impugnan en el decisorio referido, dictado en fecha 26/03/2019.
Asimismo, solicitó la repetición del pago del impuesto por el plazo legal vigente de lo retenido, según surge del art. 81 de la ley 11.683.
Fecha de firma: 14/11/2022
Alta en sistema: 15/11/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V.,
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
A los fines de fundar su petición, adjuntó copia en soporte digital de las planillas de liquidación de haberes mensuales emitidas por el IPS, y un certificado médico que acreditaría su condición de vulnerabilidad conforme el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “G., M.I. c/ AFIP”,
precedente jurisprudencial que considera aplicable al caso bajo examen.
Señaló que la demandada al gravar las jubilaciones y las pensiones, afecta gravemente derechos y garantías constitucionales consagradas en los arts. 14 bis, 16, 17 y 28
de la Constitución Constitucional. Agregó que, del citado fallo de la CSJN “G.” surge que la vejez es el elemento determinante para declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias respecto de su haber jubilatorio.
Refirió que la legislación fiscal ha omitido considerar el elemento subjetivo del contribuyente que se halla en pasividad, limitándose sólo a evaluar únicamente su capacidad contributiva objetiva, hecho que la torna objetable.
Indicó que el haber previsional no puede ser considerado un incremento patrimonial por actividad lucrativa y que, de entenderse ello así, se estaría vulnerando los principios de integralidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Básicamente, señaló que las retenciones efectuadas por la AFIP sobre el monto de su jubilación le genera un perjuicio económico que afecta su situación de vulnerabilidad en razón de su edad y sustentó su pedido en la afectación de los principios constitucionales de derecho a la igualdad, a la Fecha de firma: 14/11/2022
Alta en sistema: 15/11/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V.,
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
seguridad social, a la capacidad contributiva y a la proporcionalidad.
Finalmente, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó que se haga lugar a la acción y se ordene el cese inmediato de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre su haber jubilatorio.
Se corrió vista al señor F.F. quien dictaminó que el juez de primera instancia resultaba competente para atender en las presentes actuaciones.
El juez de grado le imprimió al expediente el trámite del proceso sumarísimo (art. 498 y cdtes. del CPCCN) y se corrió traslado a la demandada a los fines de contestar la demanda.
Corrido el pertinente traslado, se presentó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de su apoderada quien contestó la demanda y negó todos y cada uno de los hechos relatados por la parte actora en el escrito de inicio que no sean expresamente reconocidos por su parte.
Básicamente explicó que la parte actora “no ha acreditado la existencia de gastos extraordinarios que deba afrontar con el importe neto que mensualmente percibe por su jubilación, por lo que no demuestra de qué manera le resulta dificultosa su manutención o que sus ingresos sean insuficientes para cubrir adecuadamente sus necesidades”.
Asimismo, expresó que, la parte actora cuenta con cobertura de obra social. Remarcó que resulta imposible considerar que el actor se encuentre actualmente en una “situación de vulnerabilidad” como la tenida en cuenta en el precedente “G.” a los efectos de la declaración de Fecha de firma: 14/11/2022
Alta en sistema: 15/11/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V.,
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
inconstitucionalidad pretendida. Por otro lado, manifestó
que no consta en el caso un porcentaje de influencia de la retención del impuesto por sobre el haber jubilatorio lo suficientemente significativo, en los términos del precedente “G.” y a los fines de la configuración de la situación de vulnerabilidad.
Concluyó que en autos no surge ni se ha demostrado que las retenciones por el impuesto a las ganancias que invoca el actor sean confiscatorias o irrazonables en función de las variables de vulnerabilidad mencionadas, ni que ellas le impidan cubrir su manutención de manera adecuada. A su vez,
las alegaciones planteadas han sido meras afirmaciones dogmáticas sin sustento en pruebas suficientes ni constancias fehacientes en la causa.
En relación al pedido de la actora de reintegro de las sumas que alega le han sido retenidas por tal concepto extendiendo su reclamo hasta el último período no prescripto,
hizo notar, en primer lugar, que conforme lo dispuesto por el art. 81 de la ley 11.683, la acción de repetición debe interponerse necesariamente en sede administrativa.
Efectuó una reseña del plexo normativo involucrado destacando que la finalidad del tributo es gravar las rentas o ingresos adquiridos por el contribuyente independientemente de las fuentes que lo generen, para lo cual se tiene en cuenta su capacidad contributiva, y una óptima aplicación del principio de equidad que impera en materia tributaria atento a las deducciones reseñadas.
Apuntó que, por el principio de legalidad que rige en materia tributaria, surge expresamente que el legislador Fecha de firma: 14/11/2022
Alta en sistema: 15/11/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V.,
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
contempló a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encuentran alcanzadas por el tributo cuestionado de allí que la demandante, al esgrimir que su haber jubilatorio no constituye una ganancia, omitió
considerar que lo gravado por el tributo no es el rédito de su trabajo, sino las ganancias que en todo concepto adquiera siempre que aquella cumpla los requisitos de periodicidad y permanencia.
Señaló que solo tributan el impuesto en cuestión aquellos jubilados cuyos haberes superen la deducción agravada dispuesta, superior a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley Nº
24.241, y los que perciben u obtienen ingresos de distinta naturaleza a los previsionales o se encuentren obligados a tributar en el impuesto a los bienes personales.
Asimismo, puntualizó que, en materia tributaria, la Administración se encuentra inexorablemente sujeta al principio de reserva de ley y que su actuación debe tener soporte en disposiciones expresas que garanticen la legalidad de sus actos, por lo cual, resulta notoria la improcedencia de la intención de a actor de obtener una exención no prevista en la normativa, en atención a la vulneración del principio de legalidad que esto ocasionaría.
Relató que en el presente caso, no puede advertirse un impacto disvalioso del tributo impugnado en la economía del accionante, en tanto resulta manifiesto que cuenta con capacidad contributiva suficiente para aportar al erario público y, más aun, no habiendo acreditado fehacientemente la realización de erogaciones extraordinarias o la necesidad Fecha de firma: 14/11/2022
Alta en sistema...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
