Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Febrero de 2018, expediente CIV 075583/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 75583/2013 – “G.M.G. c/Empresa de Transporte Línea 71 S.A. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 31.-

Buenos Aires, Febrero 2 de 2018-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 267 por el letrado apoderado de la demandada y citada en garantía contra la resolución de fs. 265/266, concedido a fs. 268.

Presenta memorial a fs. 269/269 vta. que fue contestado a fs. 273/273 vta. por la actora.-

En el decisorio apelado, la Sra. Jueza “a quo” deja sin efecto la acumulación de estos actuados a los expedientes n°

57751/2012 caratulado: “L.C.N.I. y otro c/Vigliore J.G. s/Daños y Perjuicios” y n° 9806/2014 caratulado: “Línea 71 S.A. c/Acosta De La Cruz Érica Sandra y otros s/Daños y Perjuicios”.

Fundamenta su resolución en los términos del art. 188 inc. 4 del Código Procesal ya que en el primero de los expedientes aún no fue proveída la prueba en tanto, el segundo de los mencionados se encuentra en una etapa incipiente.-

A fs. 283 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que se declare desierto el recurso incoado a fs. 267.-

Sabido es que la acumulación de procesos constituye el medio adecuado para asegurar la unicidad de la decisión, a los fines de un ajustado servicio de justicia y para evitar que se divida la continencia de la causa, principio según el cual deben debatirse y decidirse en el mismo juicio las pretensiones que sean conexas entre sí, teniendo en cuenta que su concentración ante un mismo juez contribuirá

a dar satisfacción a los principios de sencillez y economía procesal y a la identidad de soluciones en casos similares, evitando que se provoquen soluciones contrapuestas por causas interrelacionadas (Cnac Civ. y Com.

Fed., sala 1ª, 23/5/1995, “M.M.C. c/DrakeB., M.”; Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: W.Z.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P.E., juez de camara #12665193#197478237#20180201135854507 K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Ed. LexisNexis Abeledo-Perrot, p. 276)

El art. 188 del Código Procesal, prevé en sus cuatro incisos los supuestos en los que resulta procedente la acumulación. Así, en el inc. 4 establece que es pertinente la misma cuando el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más...

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