Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2022, expediente FSM 101665/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 101665/2019/CA1

Giraudo, L.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 2

SALA II

En San Martín, a los 20 días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GIRAUDO, L.A. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.M. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 12/07/2022.

    Las quejas de la demandada giraron en torno a redeterminación del haber inicial y a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC. Asimismo, se agravió por lo dispuesto respecto de los servicios autónomos.

    Por su parte, el actor requirió la declaración de inconstitucionalidad del Art. 1 de la ley 27.426, como así

    también de la ley 27.541.

  2. Los primeros dos agravios introducidos por la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes 63003560/10 “C., R. c/

    ANSES s/ reajustes varios”, del 17/11/16, y 69361/17 “R.M., J.J. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 11/03/19, donde este Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en el primero-

    y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en el segundo-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que los textos de los pronunciamientos citados ut supra pueden ser consultados en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, conforme las pautas establecidas en el precedente “Elliff” antes citado, debe aplicarse, para el recálculo del haber inicial del actor, el índice del salario básico del Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general – personal no calificado),

    debiéndose actualizar sus remuneraciones de actividad hasta la fecha de adquisición del beneficio, esto es, el 04/09/2008.

    En consecuencia, corresponde modificar el decisorio impugnado en este sentido.

  3. En relación a la protesta de la ANSeS

    respecto a los servicios autónomos, he de señalar que la Corte Suprema de Justicia en la causa “M., Simón c/

    ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” –del 20/05/03-

    estableció que deben tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 101665/2019/CA1

    Giraudo, L.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

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