Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 021004735/2004/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004735/2004 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Jueces de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “GIRAUDI, ESPIRITU CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21004735/2004, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 60, contra la sentencia de fs. 53/58.

El recurso se concede a fs. 61, a fs. 67 el Sr.

Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida, se expresan agravios a fs. 71/vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 73 vta.

II- Que agravia a la demandada la tasa de interés activa condenada y el reajuste ordenado para el período 1995/1997, contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D’Este”. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3470380#155012245#20160615103847690

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes del actor para el período comprendido entre el 01/04/1991 y el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas en el índice general de las remuneraciones (doctrina “S.” de la CSJN) y, desde esa fecha, la movilidad conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), con intereses liquidados a tasa activa.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la...

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