Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2021, expediente CSS 028611/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 28611/2018

AUTOS: G.J.M. Y OTROS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

En primer orden, la actora inicia demanda contra A. a fin de obtener el retroactivo correspondiente por el beneficio de pensión de guerra instituido en la ley 23848

modificada por ley 24652 y concordantes con sus retroactividades e intereses, esto desde la fecha de inicio del conflicto bélico de Malvinas hasta la fecha de alta del beneficio. Ahora,

en su agravio, cuestiona que la sentencia de grado limita el reconocimiento del beneficio a la fecha de la sanción de la ley 24652 y solicita que dicho reconocimiento sea hasta la fecha de alta del beneficio de cada uno de los actores. Asimismo, se queja de lo resuelto en cuanto a las costas.

Por su parte, la demandada señala que la sentenciante no efectúo un análisis pormenorizado de la legislación vigente, sino que realizó una interpretación absolutamente sesgada, errónea y sintética de la normativa específica, tanto en materia previsional como en lo que hace al tipo de prestación no contributiva sobre la cual dicta sentencia. Para concluir, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5º del Decreto 2634/90 y el rechazo de la excepción de prescripción.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho a los accionantes en cuanto pretenden un reconocimiento histórico respecto de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si, por el contrario, se confirma lo resuelto por la demandada en cuanto entendió que correspondía el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

Cabe destacar que no se encuentra controvertido que los actores son titulares de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 y sus modificatorias.

La Administración denominó a este tipo de reclamaciones como RECONOCIMIENTO HISTORICO, en atención a que en el ámbito de la A.N.Se.S. tuvo lugar la firma de determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y 26/11/2008 entre la comisión negociadora en representación de los soldados Ex-combatientes y funcionarios del organismo previsional por las que se realizaron...

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