Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 144/17 |
Número de CUIJ | 21 - 510226 - 7 |
Reg.: A y S t 274 p 91/98.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y R.F.G.érrez, con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GIRARDI, ROXANA contra AMÉRICA T.A. S.R.L. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 260/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510226-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, G. y G.érrez.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:
-
Sucintamente, la litis:
1.1. La actora interpuso demanda laboral contra la empresa América T.A. S.R.L. reclamando los rubros: diferencias salariales sobre liquidación final, indemnización del artículo 52 ley 23551, indemnización ley 25561, con más intereses y costas (fs. 12/13v.).
1.2. La accionada contestó demanda negando los hechos invocados y solicitando su rechazo con costas (fs. 29/30v.).
1.3. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda: acogió los rubros indemnización del artículo 52, ley 23551 y artículo 16, ley 25561, más intereses y rechazó las diferencias salariales sobre liquidación final (fs. 237/242v.).
1.4. Empero, al conocer por vía de apelación, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario receptó el recurso de apelación de la demandada y revocó la anterior decisión en cuanto receptara la indemnización del artículo 52, ley 23551, rechazándola. Asimismo, hizo lugar a la apelación de la actora en cuanto al rubro diferencia salarial por liquidación final, conforme las pautas establecidas en la sentencia (fs. 290/293).
1.5. La actora interpuso entonces recurso de inconstitucionalidad (fs. 294/309v.) que, denegado por el A quo (fs. 334/335v.), fue abierto por vía de queja por este Cuerpo, mediante resolución del 26.06.2012 (A. y S. T. 245, págs. 63/66, véase copia a fs. 349/351 de autos).
Posteriormente, al juzgar la procedencia de la impugnación, por sentencia del 08.10.2013 (A. y S. T. 252, págs. 435/441), -obrante a fojas 366/372v. del principal-, anuló el pronunciamiento de la Sala Primera y esta Corte dispuso el reenvío (al Tribunal correspondiente) para que se dictase un nuevo pronunciamiento.
1.6. Sin embargo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario -integrada-, reiteró el criterio que anteriormente había sostenido la Sala Primera. Esto es, revocó el pronunciamiento inferior en lo que respecta a la indemnización con fundamento en el artículo 52, ley 23551, rechazándola (fs. 386/394).
1.7. Contra ese decisorio enderezó la actora nuevo recurso de inconstitucionalidad achacando a la Sala incongruencia, apartamiento de las constancias de la causa y de la interpretación jurisdiccional fijada por esta Corte Suprema de Justicia (fs. 398/424).
1.8. La impugnación fue declarada admisible por el A quo, con costas por su orden "...a los fines de verificar si efectivamente se encuentra configurada una hipótesis de apartamiento..." siendo que "...para arribar a la solución atacada se han tomado en consideración otras pruebas de la causa" (f. 446v.).
-
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor P. doctorE., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor G.érrez expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:
-
En su escrito recursivo, la impugnante afirma que el fallo atacado incurre en arbitrariedad por incongruencia, apartamiento de las constancias de la causa y de la interpretación jurisdiccional fijada por este Tribunal provincial para el caso.
Afirma que toda la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba