Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 017139/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17139/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80939 AUTOS: “GIRARDI, OSCAR ELVIO C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 123/127, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 128/130, que no mereciera réplica de su contraparte. Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 131) y el perito médico (fs. 133)

    cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia rechaza el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “Para considerar la existencia de daño psíquico se ha juzgado necesaria la presencia de un síndrome psiquiátrico, es decir una enfermedad del aparato psíquico que no puede diagnosticarse a partir de un síntoma aislado sino de un conjunto de síntomas agrupados en algún cuadro clínico. Esta enfermedad psíquica debe, además , ser novedosa, ya sea porque no estaba presente con anterioridad o porque ha agravado o acentuado sus características previas (este último caso hará

    exigible, además, alguna suerte de distinción entre factores causales), y causalmente vinculada al accidente o a la enfermedad. Por último, debe presentarse algún grado de incapacidad respecto de las aptitudes previas, que sea irreversible o que se encuentra jurídicamente consolidada. (…) Si lo que se evalúa es el daño psíquico postraumático o, por decirlo de otro modo, el daño que ocasiona al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, el trabajador debe al menos explicar claramente al iniciar su acción cuál es la enfermedad psíquica que padece (no la mera molestia o tristeza, que corresponde al daño moral y es ajena a una acción fundada en la ley especial). Tengo especialmente en cuenta que no se trata aquí de casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven de un daño psíquico identificable, sino –por el contrario- de incapacidad psíquica asociada a una Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #28181904#192040677#20171122094153371 incapacidad física que la precede (ver fs. 123 vta./124 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, la experta médica concluye que “Que en cuanto al cuadro psíquico, se realizó una entrevista psíquica, un examen psíquico, que evidenció en cuanto a las funciones psíquicas alteración en la afectividad, encontrándose normales las otras funciones psíquicas. En cuanto al estudio psíquico específico esto es el psicodiagnóstico se determinó...

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