Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 1997, expediente Ac 58282

PresidentePisano-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., L., Hitters, P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.282, "G., F. y otros contra Micro Omnibus Ciudad de Berazategui S.A. (Línea 603) y otro. Daños y perjuicios. Beneficio de litigar".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda promovida por daños y perjuicios.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal de apelación confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda intentada, con costas a la recurrente.

    Para ello tuvo en cuenta que si bien no produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la culpa del penalmente imputado la sentencia absolutoria allí dictada y que el art. 1103 del Código Civil alude al hecho principal y no a la culpa, de distinta consideración en sede penal, por lo que tiene implicancia en sede civil cuando el fallo penal ha declarado la inexistencia del hecho principal o la falta de autoría del procesado, en el caso en la sentencia penal dictada la absolución se fundamenta, no en la falta de autoría sino en que se trata de autoría no responsable. A ello se agrega que si bien la responsabilidad penal es diferente de la responsabilidad civil, lo cierto es que en determinadas ocasiones, el juzgador en sede penal efectúa valoraciones acerca de las circunstancias en que se han desarrollado los hechos, analizando el actuar del imputado o de los demás partícipes, en base a las constancias probatorias dadas en la causa, las cuales pueden sera posteriorilas mismas que correspondería meritar en sede civil.

    Al margen de ello, lo trascendental es que en tal análisis haya llegado el juez penal a dar por acreditadas ciertas circunstancias, sentando...

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