Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente C 108813

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.813, "G.M., L.M. contra Electrodos S.A. Sumario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia recaída en primera instancia en cuanto había rechazado la excepción de falta de legitimación activa, e impuso las costas de ambas instancias a la demandada. Asimismo revocó parcialmente aquel pronunciamiento y admitió la demanda en su totalidad, condenando a Electrodos S.A. (hoy fusionada mediante absorción por Conarco Alambres y Soldaduras S.A.) a pagar a la actora la suma de dólares estadounidenses U$S 66.975.67, con más la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los préstamos a treinta días que realiza en la mencionada divisa, correspondiente a cada período, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. Dispuso además que abone la suma de pesos $ 10.225.40, que se actualizará mediante el C.E.R., desde el 3 de febrero de 2002 hasta el efectivo pago, adicionándosele al capital que resulte un interés del 6% anual desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada (v. fs. 1432/1445 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1477/1485).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. En lo que resulta de interés la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y en consecuencia admitió la demanda en su totalidad, condenando a Electrodos S.A. (hoy fusionada mediante absorción por Conarco Alambres y Soldaduras S.A.) a pagar a la actora la suma de dólares estadounidenses U$S 66.975.67, con más la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los préstamos a treinta días que realiza en la mencionada divisa, correspondiente a cada período, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (v. fs. 1432/1445 vta.).

Esencialmente sostuvo la alzada que en virtud de lo dispuesto por el art. 2 del decreto 320/2002, las facturas correspondientes a mercaderías importadas debían ser abonadas en dólares estadounidenses, dado que su costo de reposición debía afrontarse en dicha divisa (v. fs. 1442/1442 vta.).

Asimismo dispuso que correspondía aplicar a dicho rubro la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los préstamos a treinta días que realiza en dólares estadounidenses, correspondiente a cada período de aplicación (v. fs. 1442 vta.).

  1. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la errónea aplicación del art. 2 del decreto 320/2002 y la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional. Plantea caso federal (v. fs. 1477/1485).

    1. Cuestiona la impugnante que la Cámara aplicara las normas de emergencia económica sólo respecto de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR