Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 44, pág. 162/170

En la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de junio del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GIRALDI, A.J. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobreRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 43, año 2009). Se resolvió someter adecisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿esprocedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron losvotos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y De Mattia.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo: I.1. El señor A.J.G. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia deSanta Fe tendente a obtener que se ordene incluir a los agentes de la Dirección General de ComunicaciónInstitucional y Prensa, dependiente de la Presidencia de la Cámara de Senadores provincial, en el llamado aconcurso de personal dispuesto por dicha Cámara de Senadores en el marco del expediente 17.637-DBR.

Expone que integra la planta permanente del Senado provincial, revistando en la categoría 21; y quetiene a cargo la función de planificar y controlar las tareas del personal subalterno destinadas a informar a los distintos medios de prensa el estado de los proyectos de ley presentados para su debate, y toda otra informaciónperiodística generada en el ámbito del Senado.

Relata que en fecha 10.7.2008 la Cámara de Senadores de la Provincia aprobó su nueva estructuraorgánico-funcional; y que la Dirección antes mencionada continúa dependiendo de la Presidencia del Senado.

Señala que el 23.10.2008 se resolvió llamar a concurso de antecedentes y oposición al personaldependiente del órgano legislativo en cuestión, a fines de cubrir los cargos de dirección vacantes; y que se excluyó de tal convocatoria a los agentes de la Dirección General de Comunicación Institucional y Prensa.

Dice que ante la "grave e injustificada omisión", solicitó a la Presidencia del Senado, en fecha 4.11.2008, que "interponga sus buenos oficios para ampliar la convocatoria concursal".

Sostiene que la exclusión realizada resulta arbitraria y discriminatoria; y que no existen impedimentos

económicos, políticos o administrativos que justifiquen dilatar indefinidamente la cobertura de los cargoscorrespondientes a la referida Dirección.

Considera -con cita del artículo 22 de la ley 10.023- que la omisión cuestionada lesiona su derecho aobtener ascensos en la carrera administrativa; y que el hecho de llamar a concurso en casi todas las áreas dependientes de la Presidencia de la Cámara de Senadores sin incluir a la Dirección en la que presta serviciosconfigura una flagrante violación al principio de igualdad establecido en la Constituciones nacional y provincial.

Argumenta que la exclusión de la que se agravia es a todas luces discriminatoria, en virtud de que se reconoció a la mayoría de los agentes el derecho a concursar para poder ocupar un cargo de mayor jerarquía; posibilidad esta que "sin razón ni justificativo alguno" le fue vedada tanto a él como a los demás agentes querevistan en la Dirección General de Comunicación Institucional y Prensa.

Arriba a la conclusión de que "el obrar omisivo del órgano legislativo demandado carece de todofundamento, al no haberse invocado ninguna causa o motivo suficiente, que justifique la pasiva, silenciosa einexcusable conducta de la autoridad parlamentaria; y permita determinar la validez y legitimidad de la inacciónobjeto de este recurso".

Detalla los derechos que estima violados en el caso; refiere a la admisibilidad de la demanda; plantea lacuestión constitucional y solicita, en suma, se haga lugar a la demanda, con costas. 2. Declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 27), comparece la Provincia de Santa Fe (f.

39/vto.) y contesta la demanda (fs. 42/45 vto.).

Luego de formular una detallada negativa y de reseñar las disposiciones de la ley 10.023 que consideravinculadas al caso, asevera que el recurrente consintió la resolución de fecha 23.10.2008, dictada por la Cámara de Senadores provincial, mediante la cual se encomendó a la Comisión de Interpretación y Aplicación del Estatuto...

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