Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 1997, expediente B 54738

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano-Salas
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.738, "G., C.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.A.G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la anulación de las resoluciones emanadas de su Directorio en fechas 28-XI-91 y 11-VI-92 por las que, respectivamente, se desestimó la adecuación jubilatoria solicitada y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el acto denegatorio.

Pide, por consecuencia, se ordene el pago de las diferencias que surjan entre el haber de pasividad que percibe y el que le corresponde, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala la actora que solicitó, ante el Instituto de Previsión Social, el reajuste de su prestación jubilatoria en base a la equivalencia que actualmente tendría el cargo que detentaba al momento de jubilarse con las misiones y funciones vigentes en la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al decreto 5064/84 Departamento Centro de Documentación-, por haber desempeñado las mismas tareas que quien es titular de dicho cargo, aún cuando al tiempo de su desempeño se denominaba J. de División del Centro de Documentación.

    Manifiesta que las mismas misiones, funciones y responsabilidades fueron ubicadas en la categoría de Jefe de Departamento y que esta identidad fue reconocida por la propia Contaduría General a fs. 11 del expediente administrativo.

    Cuestiona las resoluciones denegatorias por considerar que se ha violado el principio de movilidad. Entiende que si el legislador reconoce un status superior a quienes desempeñan dichas funciones, por el principio de movilidad debe trasladarse a los pasivos.

    Por eso peticiona que se correlacione su beneficio previsional con la categoría de Jefe de Departamento de acuerdo a la estructura aprobada por el decreto 5064/84.

  4. Las actuaciones administrativas ponen de resalto que la actora prestó servicios en la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose jubilado mientras revistaba en el cargo de Jefe de División del Centro de Documentación de dicho organismo, cargo que ocupó entre el 1-III-77 y el 30-IX-79 (conf. fs. 79, fotoc. act. adm.).

    El 24-IV-90 solicitó a la Contaduría General que se certifiquen los servicios que desempeñó como J. de la División Centro de documentación y que se informe que cargo desempeña y qué retribuciones percibe el actual Jefe de ese Centro de documentación, todo con la finalidad de ser presentado ante el Instituto de Previsión Social a fin de reajustar su haber (fs. 57, fotoc. act. adm.).

    La Contaduría General de la Provincia entendió con respecto a lo peticionado por la actora que "...teniendo en cuenta la identidad resultante de las misiones y funciones existente entre la División Centro de Documentación y el Departamento del mismo nombre creado con posterioridad...", podría hacerse lugar a lo peticionado (fs. 67, fotoc. act. adm.).

    La Dirección General del Personal de la Provincia consideró improcedente la requisitoria puesto que debe existir una correlación temporal entre el cargo y la estructura orgánico-funcional vigente al momento de su desempeño (fs. 68, fotoc. act. adm.).

    La Asesoría General de Gobierno aconsejó rechazar la petición de la actora por...

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