Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2018, expediente CSS 044907/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 44907/2011 Autos: “G.J.B.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44907/2011 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    En atención a que el memorial presentado por la parte demandada deviene extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto a fs. 97, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 266 del CPCCN y declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 75.

    Agravia a la parte actora lo resuelto por el a quo, dado que desestimó la solicitud de equiparación de los aportes realizados por el régimen de capitalización al régimen público. Asimismo, solicitó la movilidad posterior conforme las pautas establecidas en el fallo “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que con fecha 05/04/2004 el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, y que le fueron liquidadas la prestación compensatoria y la prestación básica universal.

    Asimismo, corresponde destacar que realizó aportes de forma dependiente y que percibe una Jubilación Ordinaria mediante el sistema de capitalización bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

  3. Ahora bien, sentado lo anterior cabe -resolver la petición formulada por la parte actora referido al pago de las diferencias entre las sumas percibidas como Renta Vitalicia Previsional y el haber que le hubiera correspondido de haber pertenecido al sistema de reparto reajustado conforme la doctrina emergente de los precedentes de la C.S.J.N Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009 y “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007. En este sentido hemos de señalar, que en su oportunidad el actor optó por encuadrar su beneficio en el marco de renta vitalicia.

    Esta modalidad encierra un contrato suscripto en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de su elección. El art. 101 de la ley 24.241 establecía que “…a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía aseguradora será la única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el contrato y hasta el fallecimiento y a partir de éste al pago de las Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25589881#193422212#20171110132019252 eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que suscribió el contrato…”.

    En consecuencia, no es que se ha...

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