Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Septiembre de 2020, expediente COM 003736/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

G., F.M. c/ LARROUDE, FELIPE GERMAN

s/EJECUTIVO

Expediente N° 3736/2018/

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó las excepciones interpuestas por la demandada y dictó sentencia de trance y remate.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la respectiva nota de elevación.

  2. Mediante la presente acción su promotor persigue la ejecución del “convenio de reconocimiento de deuda y pago”, que a su favor suscribió el apelante.

    De su lado, este último alegó que el referido instrumento era inhábil,

    puesto que había sido logrado como consecuencia de un “engaño doloso” del que su parte había resultado víctima.

    Sostuvo haber tomado conocimiento de ese ardid con motivo de esta ejecución y en virtud de la restante documentación que el propio actor acompañó al demandar.

    En apretada síntesis, admitió haberse obligado frente Exal S.A. por un mutuo de u$s 215.000, pero adujo que, al extender el aludido reconocimiento de deuda a favor del demandante, lo hizo en el convencimiento de que ese crédito le había sido cedido íntegramente, no por una porción de aquella acreencia inicial, como ahora había podido comprobar.

    En ese marco, sostuvo que todos los pagos parciales que su parte había realizado a favor del actor -que habían reducido aquel capital al importe de u$s 45.000, que es el demandado-, eran más que suficientes para tener por Fecha de firma: 24/09/2020 cancelada su deuda para con el actor.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,G.,DE CAMARA c/ LARROUDE, FELIPE GERMAN s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ F.M. 3736/2018

  3. Cabe comenzar por señalar que en el “convenio de reconocimiento de deuda y pago” que ha dado sustento a la ejecución, se dejó constancia que el señor C.S.P.P. cedía al actor los derechos y acciones derivados de aquel contrato de mutuo, reconociéndose expresamente que el importe adeudado era de u$s 215.000.

    La extensión y alcance de esa cesión –por los u$s 215.000- quedó,

    asimismo, expresamente determinada en el contrato que se acompañó.

    No se soslaya que, además, se adjuntó la primera cesión, esto es,

    aquella por la cual la beneficiaria originaria del mutuo cedió sus derechos a favor del nombrado P.P..

    No obstante, de su lectura surge que lo cedido fue también el 100% del...

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