GIOVO, LUIS MARIA FORTUNATO Y OTRO c/ VOGRIC, DANIEL ANTONIO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteCIV 054139/2020/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

54139/2020

GIOVO, L.M.F. Y OTRO c/ VOGRIC, D.A. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El actor apeló la decisión de fs. 337. Los agravios obrantes a fs. 342/347 se contestaron a fs. 350/353.

En la resolución de fs. 337, la jueza de la instancia anterior desestimó el desalojo anticipado solicitado el actor, en los términos del art. 684 bis del Código Procesal. Para así decidir, ponderó el pronunciamiento de esta Sala de fs. 289,

mediante el cual, se revocó la declaración de puro derecho por existir hechos controvertidos.

El recurrente sostiene que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora para disponer la medida. Expone que, como consecuencia del decisorio de este Tribunal de fs. 289, la magistrada ordenó la apertura a prueba y de las que fueron producidas en autos surge que su derecho es verosímil. Ofrece como contracautela el embargo de un bien inmueble de su titularidad.

Por su parte, la accionada solicita que se declare desierto el recurso de apelación por cuanto, según aduce, el memorial presentado no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada. No obstante, señala que por el pronunciamiento de esta Sala de fs. 289 y del juzgado que ordenó la apertura a prueba, se desprende que existen hechos controvertidos atinentes a la legitimación de las partes y diversos extremos expuestos en los escritos constitutivos del proceso, por ello resolver de antemano como pretende el actor tornaría abstracto el objeto de este proceso. Por otro lado, refiere que la causa está en plena etapa probatoria.

II- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V...

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