Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2015, expediente CAF 007778/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7778/2015 GIOVINAZZO SA CASA DE CAMBIO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 814 de fecha 1 de diciembre de 2014, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso –en los términos del inc. 3) del art. 41 de la ley nº 21.526- a G.S.A. –Casa de Cambio-, multa de $3.300.000; al señor P.G., multa de $3.300.000; a la señora L.G., multa de $3.200.000; a la señora A.G., multa de $2.200.000 y; al señor E.L.R., multa de $750.000 (confr. fs. 488/516).

    Los cargos imputados fueron los siguientes: Cargo 1, “Operaciones registradas por la entidad a nombre propio, instrumentadas erróneamente a través de boletos de compra o de venta a clientes, cuando correspondía realizar boletos internos”, en transgresión a los dispuesto por la Comunicación “A” 3612, CAMEX 1 – 370; Cargo 2, “Realización de operaciones de cambio durante períodos no permitidos por la normativa relacionada con el Régimen Informativo”, en transgresión a los dispuesto por la Comunicación “A” 4646, CAMEX 1 – 575, punto 8, último párrafo y; Cargo 3, “Incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero vinculadas con la política “conozca a su cliente”, mediando falta de identificación de los clientes finales y/o reales”, en transgresión a los dispuesto por la Comunicación “A” 4353, RUNOR 1 – 734, Anexo, puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.3.4.2, 1.6.1 y 1.6.2.

    En lo concerniente al Cargo 1, se indicó: que, en el marco Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.E.A.S.G.F. , Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7778/2015 GIOVINAZZO SA CASA DE CAMBIO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 de la inspección realizada en la Casa de Cambio entre el 7/08/2007 y el 7/09/2007, se analizaron las operaciones de cambio realizadas por la inspeccionada a nombre propio y, de la documentación aportada, surgió que, de una muestra de 116 boletos cambiarios emitidos a nombre de la rubrada durante el período comprendido entre el 1/07/2006 y el 30/06/2007, 35 operaciones correspondieron a pases entre cuentas, respecto de la cuales G.S.A. reconoció que la emisión de esos boletos de cambio fueron errores de un operador ya que debieron haber sido boletos internos, señalando que arbitrarían las modificaciones necesarias para evitar la repetición de tales errores y que, por otro lado, 11 operaciones habían sido registradas como operaciones de cambio bajo titularidad de G.S.A. e instrumentadas con boletas cambiarias cuando, por ser pases de cuentas por coberturas entre diferentes monedas, no deberían haber sido instrumentadas de esa manera; que se le recordó a la Casa de Cambio que, conforme lo previsto por la Comunicación “A” 3612, sólo procede confeccionar un boleto de compra o de venta a clientes con las formalidades establecidas en la Comunicación “A” 3471 y complementarias, cuando reciban cobros o deban realizar pagos en divisas del o al exterior por operaciones propias y que no están contempladas en tales operaciones los canjes o arbitrajes y; que dicha irregularidad había sido detectada en tres visitas llevadas a cabo previamente en Giovinazzo S.A.

    Respecto del Cargo 2, se consignó: que, en el período comprendido entre los días 23/06/2008 y 4/07/2008 inclusive, G.S.A. no se encontraba en condiciones de operar en Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.E.A.S.G.F. , Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7778/2015 GIOVINAZZO SA CASA DE CAMBIO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 cambios debido a que registraba un período no validado del Apartado “A”, con vencimiento anterior a los cinco días hábiles previos, ello en virtud de poseer sin validar el día 11/06/2008 –cuyo vencimiento operaba el 12/06/2008-, el cual fue presentado y validado fuera de término el 4/07/2008 por la tarde; que, conforme lo establecido en la normativa vigente en la materia, las entidades que cuenten con períodos no validados del régimen de operaciones de cambio con vencimiento para su presentación operado con una antelación superior a los cinco días hábiles, deben suspender sus operaciones, sin que medie ninguna comunicación de ese Banco Central, hasta regularizar su situación en materia informativa; que, a pesar de no estar en condiciones de proceder a la apertura de la entidad entre los días 23/06/2008 y 4/07/2008, la Casa de Cambio realizó 932 operaciones con clientes y entidades –neto de anuladas- por un total de $60.351.726 y; que esa situación de incumplimiento fue notificada a la rubrada por Nota N° 383/3700 del 29/12/2008, destacándose, asimismo, el carácter de reiterativo de la misma.

    Y, en cuanto al Cargo 3, se señaló: que, dentro de las tareas de inspección efectuadas entre el 7/08/2007 y el 7/09/2007, a partir de operaciones de cambio informadas por G.S.A. a esa Institución durante el período agosto/2006 – julio/2007, se obtuvo una muestra de los clientes con mayores volúmenes operados, observándose el cliente L. y Cía. Sociedad de Bolsa S.A. que, en el período agosto/2006 – mayo/2007, había adquirido dólares billetes por el equivalente a $14.211.311 y vendido igual moneda por el equivalente a $3.017.511; que, analizado el legajo de dicho cliente, Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.E.A.S.G.F. , Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7778/2015 GIOVINAZZO SA CASA DE CAMBIO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 surgió –de sus estados contables al 31/12/2005- que su patrimonio neto era de $3.706.687 con un resultado negativo de $199.674; que la información contable disponible en el legajo del cliente no permitía justificar los montos operados; que, consultado al respecto, el señor P.G. –presidente de la entidad- respondió que dicha operatoria se debía a un error humano, que de las cifras expuestas se deducía que los fondos operados correspondían a la operatoria de sus cuentas comitentes y que se tomaron todos los recaudos para no repetir el error en el futuro; que, realizada una visita de inspección en Lamarca y Cía. Sociedad de Bolsa S.A., la requerida manifestó que las operaciones de cambio –de compra y venta de billetes efectuadas entre agosto/2006 y mayo/2007- habían sido realizadas –entre otras-

    en Casa de Cambio Giovinazzo S.A. a nombre de esa Compañía y que correspondían a terceros, clientes de dicha sociedad, salvo una que era de cartera propia; que, en G.S.A., la sociedad de bolsa en cuestión concretó 17 operaciones para terceros comitentes en el período bajo análisis, por un total de $5.572.836, no adoptándose los recaudos mínimos para alcanzar el conocimiento el cliente y el origen de los fondos comprometidos en la operatoria; que G.S.A.

    realizó, entonces, 17 operaciones de cambio por montos significativos con el cliente L. y Cía. Sociedad de Bolsa S.A., el que había operado por cuenta de otras personas, no habiendo adoptado la Casa de Cambio los recaudos mínimos necesarios para determinar la titularidad y el origen de los fondos a los clientes reales y/o finales y recoger información acerca de la identidad de éstos últimos, ello teniendo en cuenta que del legajo del cliente y de la documental Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.E.A.S.G.F. , Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7778/2015 GIOVINAZZO SA CASA DE CAMBIO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 aportada durante la inspección referida del mismo, no surgía la justificación patrimonial o los ingresos suficientes para respaldar las operaciones efectuadas y; que el período infraccional se situó entre el 16/08/2006 y el 9/05/2007.

    Preliminarmente, se observó que la invocada naturaleza formal que revestirían las infracciones comprendidas en los Cargos 1 y 2, no los eximía –a los sumariados- de responsabilidad por los incumplimientos a la normativa aplicable.

    Y, concretamente, con relación a las defensas esgrimidas respecto del Cargo 1, se explicitó: que resulta clara la norma cuando expone que las entidades autorizadas a operar en cambios que reciban cobros o deban realizar pagos en divisas del o al exterior por operaciones propias, deben confeccionar un boleto de compra o de venta a clientes con formalidades establecidas en la Comunicación “A” 3471 y complementarias, a los efectos de su declaración en las estadísticas cambiarias; que carece de asidero jurídico eximir de responsabilidad a la prevenida por el sólo hecho de alegar su propia torpeza al interpretar erróneamente la normativa en cuestión; que el incumplimiento ya había sido detectado e informado previamente a G.S.A. –Casa de Cambio- en tres oportunidades, en las cuales se había puesto en conocimiento de la Casa de Cambio cuál era la interpretación de ese ente rector respecto de la norma en cuestión y; que la normativa dictada por ese Banco Central con la finalidad de encauzar el accionar de las entidades sometidas a su control, debe ser cumplida indefectiblemente por éstas y que, por ello, las infracciones se consideran consumadas aunque con posterioridad la inspeccionada Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.E.A.S.G.F. , Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7778/2015 GIOVINAZZO SA CASA DE CAMBIO Y...

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