Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente CAF 050015/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 50015/2015 GIOVINAZZO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 670 de fecha 31 de julio de 2015 y su aclaratoria, Resolución SEFyC Nº 740 del 27 de agosto de 2015 -que obran glosadas a fs. 320/336 y fs. 359-, dictadas en el Sumario en lo Financiero Nº 1362 que tramitara por Expediente Administrativo Nº

    101.141/11, el señor Superintendente de Entidades Financieras y C. impuso -en los términos del inc. 3º del art. 41 de la Ley nº

    21.526 y en cuanto aquí concierne- a G.S. multa de $560.000, a la Sra. G.L., multa de $560.000 y, a cada uno de los Sres.

    V.F.F. y E.L.R., multa de $400.000.

    En primer término, se individualizaron las imputaciones formuladas: Cargo: Inadecuada integración del Régimen Informativo referido al Apartado A -Operaciones de Cambio-, mediando inconsistencias en la información de datos de operaciones cambiarias y falta de acatamiento a las indicaciones de la inspección del Banco Central de la República Argentina”, en transgresión a lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo. Capítulo XVI, punto 1.10.1.1; “A” 4991, RUNOR 1 -892, Anexo, Sección 23, punto 23.2.1.1; “A”

    5048, CONAU 1 -915, Anexo. Apartado A, punto 2 y “A” 5049, RUNOR 1 -913, Anexo. Sección 23, punto 23.2.1.1 y punto 23.4 -campo 15-.

    En lo concerniente al cargo imputado, en el punto 1.1, se indicó: (a) que se analizaron boletos cambiarios durante el período 1/11/2009 al 31/10/2010, y que del cotejo de la información establecida en dichos comprobantes con la información brindada a través del sistema Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27493090#148373488#20160318080320419 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III informático, se observaron boletos que reflejaban operaciones cursadas por clientes no residentes, perfeccionadas por sus apoderados residentes; que en el RI-OPCAM no figuraban a nombre de los apoderados en el Campo 10 “Denominación del clientes” y, que estaban informados erróneamente, con código 01 “Titular” en lugar de 02 “Apoderado”, en el Campo 12 “Condición del Cliente”; que, con ello, la entidad transgredió la normativa vigente que establece - respecto de los campos 10 y 12- que “…

    se consignará como condición del cliente “Apoderado” en caso de que se declare una operación realizada por éste en nombre de una persona física o jurídica residente en el exterior, completando el campo “Denominación del beneficiario del exterior/ordenante” con los datos de ésta última…”

    (conf. Comunicaciones “A” 4991 y “A” 5049, punto 23.2.1.1 de las Instrucciones Particulares del Diseño 2713); (b) que la irregularidad referida fue advertida respecto de cinco clientes no residentes; (c) que dicha irregularidad fue puesta en conocimiento de la entidad el 7/01/2011 y que la deficiencia reprochada ya había sido observada por una inspección anterior efectuada entre los días 7/8/07 y 07/9/07 y; (d) que en respuesta de fecha 21/01/2011, la sumariada manifestó haber solicitado al área de Sistemas “…modificar el diseño 2713 para que se informe y se imprima la operación de cambio, tal como lo solicita la Comunicación “A”

    4991…”.

    En el punto 1.2, se consignó: (a) respecto de las operaciones realizadas por la entidad entre el 1/11/09 y el 31/10/10 y el RI-OC se verificó que, a fin de invalidar el registro de una operación de cambio realizada con anterioridad, la casa de cambio procedía a emitir un nuevo boleto reflejando la operación cambiaria inversa; (b) que dicha operación fue observada en la compra de cheque Nº 6819, instrumentada a través del Boleto Nº 915013, bajo el código 231 “Servicios Empresariales Profesionales y técnicos” el 30/4/10, por U$S 16.745,22; (c) que dicha operación fue reversada por la entidad mediante la emisión del Boleto Nº

    916016 del 28/5/10, donde realizó la venta de cheque Nº 6819, bajo el Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27493090#148373488#20160318080320419 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III código de concepto 631 “Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos”, todo lo cual fue informado por G.S. a través del RI-OC; (d) que, el 7/01/11 se le hizo saber a la entidad que “…no corresponde realizar una nueva operación de cambio a fin de invalidar el registro de otra efectuada con anterioridad…” y que “…lo observado era una reiteración de un proceder que se le había indicado modificar con fecha 15/9/08, correspondiente a la inspección practicada entre los días 7/08 y 7/9/07; (e) en respuesta, la casa de cambio manifestó que se trataba del cobro de un cheque rechazado y agregó haber tomado nota de la observación “para en el futuro no emitir una operación de cambios, sino realizar un boleto interno para este tipo de casos” y; (f) para el cobro al cliente del cheque rechazado Nº 6819, no correspondía emitir una nueva operación de cambio inversa ni informarla en el RI-OC, sino anularla e informarla tal como lo dispone la Comunicación “A” 5048, Apartado A, punto 2, “…A efectos de informar la anulación de operaciones correspondientes a los Códigos A.1.1 y A.1.6 se deberá utilizar los códigos A.2.1 y A.2.6, respectivamente, informando un número de boleto nuevo a través del cual se efectuó la anulación y la fecha en que se realizó la operación original, completando los restantes campos con los datos originales informados…”.

    Y, por último, en el punto 1.3 se observó: (a) que, sobre una muestra de 24 operaciones efectuadas entre el 01/11/09 y el 31/10/10, se advirtió que en 21 operaciones que tuvieron lugar entre el 9/06/10 y el 19/10/10 se informó erróneamente el campo 15 “instrumento recibido/emitido/enviado”; (b) en los 21 casos, la entidad informó el campo 15 con código de instrumento 01 “Billetes” cuando debió aplicar los códigos de instrumentos 02 “Transferencia” ó 06 “Otros Cheques”, ya que todas las ventas de moneda extranjera se realizaron con transferencias o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente; (c)

    que, con ello se vulneró la Comunicación “A” 5049, punto 23.4, que, respecto del campo 15 dispone “…Código de Instrumento recibido…”, para Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27493090#148373488#20160318080320419 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III el tipo de operación A 11 (venta de billetes y divisas en moneda extranjera a clientes) con transferencias o cheques, los códigos de instrumentos mencionados; (d) que dicha observación fue puesta en conocimiento el 7/01/11, notificándole a la entidad que “…se informó erróneamente el campo “Instrumento Recibido” ya que, en todos los casos debió aplicarse 07 “Débito Bancario” ó 06 “Otros Cheques”, en lugar de 01 “Billetes…”, haciendo mención, a su vez, que se trataba de una reiteración de cuestiones observadas en una inspección anterior; (e) con referencia a la indicación cursada acerca de que debió aplicarse en el campo “Instrumento Recibido” el código 07 “D.B.” en lugar de 01 “Billetes”, se reiteró que el área preventora, el 6/01/11, le hizo saber que “…en los casos de ventas de cambio efectuadas contra una transferencia vía MEP de los fondos aplicados a la compra a favor de la entidad interviniente en la operación de cambio desde una cuenta a la vista del cliente abierta en una entidad financiera, el código de instrumento recibido a consignar en el apartado A del R.I.O.C. es el identificado como 02 “Transferencia” …” y; (f) como resultado de la inspección realizada los días 7/8 al 7/9/07 se le había indicado a la entidad que “…en oportunidad de realizar ventas de cambio contra cheques propios del cliente, las operaciones son informadas indicando como código de instrumento recibido 01 (Billetes) cuando en realidad debe informarse 06 (otros cheques).

    En lo concerniente a las defensas esgrimidas por los sumariados, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias observó: (a) con relación a las operaciones cursadas por clientes no residentes -5 casos- destacó que el incumplimiento ya había sido detectado e informado previamente a la Casa de Cambio durante el año 2007, y ésta había manifestado haber adecuado el diseño de la boleta cambiaria al régimen informativo, por lo que se encontraba al tanto de cuál era la exigencia de la norma y el criterio del Banco Central al respecto y, a tales fines subrayó...

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